Contratación de seguros

La Unidad de Regulación Financiera (“URF”) del Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un proyecto de decreto, mediante el cual se adicionaría y modificaría el Decreto 2555 de 2010, en relación con las reglas aplicables a las instituciones financieras que contraten seguros por cuenta de sus deudores.

A diferencia de la regulación actual, el decreto establecería unas reglas generales para la contratación de seguros por cuenta de los deudores, cuyo cumplimiento sería obligación de las instituciones financieras que actúen como tomadoras de los seguros, indistintamente del tipo de seguros y el tipo de créditos al que estén asociados los mismos. Estas reglas generales estarían comprendidas en un primer capítulo, el cual estaría complementado por un segundo capítulo que contendría las normas especiales aplicables a la contratación de seguros asociados a los créditos con garantía hipotecaria o a contratos de leasing habitacional.

Un aspecto destacado de las reglas generales sería el reforzamiento de las disposiciones que garantizan el derecho a la libre elección de aseguradora que tienen los deudores para contratar, por su propia cuenta, un seguro con las mismas condiciones y coberturas que aquel tomado por la institución financiera respecto de la cual tienen la calidad de deudores. Frente a esto, el decreto contemplaría la obligación de las instituciones financieras de (i) indicarles a sus deudores las condiciones y coberturas mínimas que el seguro debe contener y (ii) no rechazar injustificadamente los seguros contratados por los deudores ni cobrar valor alguno por la revisión y posterior aceptación.

De igual manera, dentro de las reglas generales se incluiría una prohibición expresa para que las instituciones financieras que contratan seguros por cuenta de sus deudores perciban por esta labor remuneraciones como pago de comisiones, participación de utilidades u otras. Así las cosas, las instituciones financieras únicamente podrían percibir una remuneración por el servicio de recaudo de primas que hacen para las aseguradoras.

Por otro lado, en cuanto a las reglas especiales aplicables al procedimiento para la contratación de los seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o a contratos de leasing habitacional, en el decreto se contemplaría que las instituciones financieras deberán indicar si un corredor de seguros participará de la licitación e indicar en el pliego la tarifa de la gestión de recaudo de primas, la cual debe ser inferior a las tarifas de mercado.

Por último, se contemplaría que durante la ejecución de los contratos de seguro podrá cambiarse al corredor, siempre que la comisión de intermediación del corredor sustituto sea inferior a aquella que percibía el corredor removido.
 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia