5 de Octubre de 2020
Protocolo de bioseguridad para ferias empresariales

El establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

Este protocolo debe ser complementado con el protocolo general adoptado a través de la Resolución 666 de 2020 y con las demás medidas que los responsables de los establecimientos consideren necesarias.

Ámbito de aplicación

Este protocolo aplica a organizadores, trabajadores, contratistas, expositores, empresas de montaje, proveedores y visitantes de las ferias empresariales, las cuales podrán desarrollar exhibiciones, congresos, convenciones, y demás plataformas que busquen la generación de contactos comerciales entre oferta y demanda y/o el acceso a conocimiento.

Tales actividades se llevarán a cabo en recintos feriales, auditorios, centros de convenciones, hoteles, recintos cerrados no tradicionales y recintos al aire libre no tradicionales con espacios para convenciones y eventos comerciales, e involucra las actividades de montaje, ejecución y desmontaje.

Contenido 

Este protocolo incluye las siguientes medidas: 

1. Medidas generales de bioseguridad 
2. Medidas adicionales a cargo de los organizadores 
2.1. Adecuación  
2.2. Mantenimiento y desinfección 
2.3. Equipos de trabajo y elementos de dotación 
2.4. Elementos de protección personal 
2.5. Manipulación de residuos 
2.6. Interacción dentro de las instalaciones 
2.7. Interacción en tiempos de alimentación
2.8. Alternativas de organización laboral
2.9. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)
2.10. Plan de comunicaciones 
2.11. Bases de datos 
2.12. Manejo de situaciones de contagio
3. Medidas para trabajadores
4. Medidas para participantes
5. Responsabilidades del expositor 


La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad del municipio o distrito en el cual se encuentra ubicado el establecimiento que desarrolla la actividad. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad en ejercicio de sus funciones.


Ver texto completo de la Resolución 1681 de 2020

 

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