Colombia busca consolidar un esquema de promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero. Para ello, se establece una serie de incentivos para los usuarios de dicho tipo de vehículos y ha creado obligaciones a cargo de autoridades estatales.

Promoción al uso de vehículos eléctricos y cero emisiones

La Ley 1964 de 2019 ha creado una serie de incentivos y obligaciones que promueven el uso de vehículos eléctricos, con el objetivo de alcanzar una movilidad sostenible y una reducción en las emisiones de contaminantes y gases de efecto invernadero. 

En el marco de los incentivos y beneficios creados para los usuarios de vehículos eléctricos, se estableció que la tarifa aplicable para el impuesto sobre vehículos automotores corresponderá al 1% del valor comercial de estos vehículos. Adicionalmente, los usuarios tendrán descuento en los costos de la revisión técnico-mecánica y un descuento del 10% en las primas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Adicionalmente, los vehículos eléctricos se eximen de las restricciones de circulación establecidas por las autoridades locales.

Por otro lado, se creó la obligación en cabeza de las entidades públicas y los establecimientos comerciales de destinar un porcentaje mínimo del 2% de las plazas de parqueadero habilitado para el uso preferencial de vehículos eléctricos. Lo anterior, deberá ser reglamentado por el Ministerio de Transporte, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley. 

Adicionalmente, se estableció un plazo de 6 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma para que el Gobierno Nacional en su conjunto y los prestadores del servicio público de transporte cumplan con una cuota mínima de vehículos eléctricos equivalentes al 30%. Las ciudades que cuenten con sistemas de transporte masivo deberán implementar políticas públicas y acciones tendientes a garantizar que un porcentaje de los vehículos utilizados sean eléctricos, y para el 2035 el 100% de los vehículos adquiridos deberán ser eléctricos. 

En ese mismo orden de ideas, en los 3 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley los municipios de categoría especial deberán garantizar que existan en su territorio al menos 5 estaciones de carga rápida en condiciones funcionales, cuya construcción podrá realizarse a través de la figura de alianzas público privadas. En el caso de Bogotá D.C, deberá garantizarse la presencia de al menos 20 estaciones de carga rápida en el territorio. 

Considerando lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones necesarias para que en las estaciones de recarga de combustibles fósiles pueda ampliar su oferta e incluir puntos de recarga para vehículos eléctricos. 
Además, las autoridades de planeación de los distritos y municipios de categoría especial, 0, 1, 2, 3, junto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentarán los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que en adelante los edificios de uso residencial y comercial cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos. 

Por último, las entidades territoriales tienen la potestad de desarrollar esquemas de incentivos económicos para impulsar la movilidad eléctrica.
 

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