30 de marzo de 2020
LICENCIAS NO REMUNERADAS

Con el objetivo de prevenir abusos derivados de la coacción que pueden llegar a ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores acepten licencias no remuneradas en el contexto de la Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada del Covid-19, el Ministerio de Trabajo recuerda el contenido de la sentencia C-930 de 2009. 

En esta sentencia, la Corte Constitucional establece que en aquellas situaciones en las cuales la suspensión del contrato de trabajo no obedece a causas imputables al trabajador ni al empleador, sino a disposiciones del legislador o a eventos de fuerza mayor o caso fortuito, hacer que la carga la asuma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la constitución. Lo anterior, teniendo en cuenta que para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciables, y hacer que esta responsabilidad sea asumida por el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual. 

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Trabajo dispone lo siguiente: 

  1. El artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y como tal, goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. 
  2. El salario mínimo, vital y móvil y la seguridad social son derechos conexos al trabajo, los cuales a su vez son conexos al derecho a la vida y la salud de los trabajadores y sus familias. 
  3. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha hecho un llamado a proteger a los trabajadores, estimular la economía y el empleo, y sostener los puestos de trabajo y los ingresos del trabajador durante la crisis derivada del Covid-19. Por lo anterior, el Ministerio hace nuevamente un llamado a los empleadores para que actúen bajo el principio protector y de solidaridad, en virtud de los cuales primar la parte más débil de la relación laboral. 
  4. Por todo lo anterior, no está permitido obligar a los trabajadores a solicitar y aceptar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues esta práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia al no tener ingresos suficientes para atender la crisis. 
  5. De acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política, la empresa tiene una función social que implica obligaciones como propender por el bienestar de sus trabajadores. 
  6. En consecuencia, la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador. El empleador determinará la posibilidad de concederla o no, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo. 

Por último, el Ministerio informa que ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores a aceptar licencias no remuneradas, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley. 
 

Ver circular: http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+0027.pdf/947401a7-109c-9f8b-3d01-275e12dc9df7?t=1585516874523

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia