La Superintendencia de Sociedades especificó las acciones que llevará a cabo en el marco de su labor de supervisión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo
Política de Supervisión de Sociedades BIC

La Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa, estableció la forma mediante la cual desarrollará las funciones de supervisión respecto de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (“Sociedades BIC”).

Así, la Superintendencia de Sociedades indicó que la política de supervisión de estas sociedades se basa en tres pilares fundamentales, a saber:

1.    Pedagogía:

Dado a que el incumplimiento de las normas societarias y contables obedece en parte al desconocimento de las mismas, la Superintendencia hará énfasis en la pedagogía como base para lograr una cultura de cumplimiento normativo.

Es así como se enfocarán los esfuerzos en promocionar, informar, difundir y capacitar y la comunidad sobre la condición BIC, sus beneficios, regulación, derechos, deberes, entre otros.

En particular, se llevarán a cabo las siguientes actividades:

a.    Creación de espacios de promoción, formación y educación, con el fin de divulgar las normas vingentes en materia de Sociedades BIC, las actividades de beneficio e interés colectivo, sus beneficios, deberes y obligaciones.
b.    Creación de un espacio dentro de la página web de la Superintendencia de Sociedades en donde se compartirán de forma permanente contenidos de interés destinados a incentivar la adopción de la condición BIC y el cumplimiento de las normas relacionadas con la materia.
c.    Creación y administración de un correo electrónico para recepcionar dudas, consultas, peticiones, quejas y reclamos.
d.    Elaboración de informes periódicos sobre la adopción y el cumplimiento normativo de las Sociedades BIC.
e.    Creación de alianzas con otras entidades públicas y privadas para el intercambio de información, la promoción y difusión de la condición BIC.
f.    Creación de espacios de capacitación sobre el contenido, metodología y la aplicación de los estándares reconocidos por la Superintendencia de Sociedades.

2.    Cumplimiento Normativo

La Superintendencia de Sociedades enfocará sus esfuerzos en lograr que las Sociedades BIC cumplan con las normas asociadas en la materia y se corrijan los posibles incumplimientos.

Así, el cumplimiento normativo está dirigdo a que las Sociedades BIC reporten las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas en términos cualitativos y cuantitativos de impacto (el “Reporte de Gestión BIC”). En el marco de su labor de supervisión, la Superintendencia de Sociedades verificará la realidad de las prácticas empresariales, el uso adecuado de las metodologías del estándar independiente escogido y la presentación y publicidad del Reporte de Gestión BIC. Así mismo, llevará acabo labores de corrección y sanción en caso que la Sociedad BIC o sus administradores hayan infringido alguna de las obligaciones a su cargo.

3.    Actuación oportuna y temprana

La Superintendencia de Sociedades preparará y difundirá documentos informativos, guías prácticas, videos interactivos y podcast sobre buenas prácticas, los principales incumplimientos y conductas objeto de sanción, y demás temas que resulten relevantes para las Sociedades BIC.

Adicionalmente, se diseñarán y ejecutarán verificaciones que, de manera manual o a través de herramientas tecnológicas, permitan identificar situaciones de riesgo de incumplimiento normativo para la realización de correcciones oportunas.

Ver texto completo de la Circular Externa 100-000013 de 2020
 

 

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