27 de abril de 2020
CRA

El 16 de abril de 2020, por medio de Resolución CRA 915 de 2020, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estableció medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19. Entre las medidas a destacar, está la de que para los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, el valor sujeto a pago diferido será el de la tarifa final por suscriptor y/o usuario asociado a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo del período facturado. Para los suscriptores y/o usuarios de los estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales, que acuerden con las personas prestadoras el pago diferido, el valor sujeto a pago diferido será el de la tarifa final por suscriptor y/o usuario asociado a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo del período facturado.

Se entiende que el suscriptor y/o usuario residencial de estrato 1 al 4 selecciona automáticamente la medida de pago diferido cuando no realiza el pago de la factura en la fecha límite de pago prevista por la persona prestadora. Adicionalmente, se debe resaltar que, en caso de incumplimiento del pago diferido, una vez superada la emergencia sanitaria, la persona prestadora podrá reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio público en los plazos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020. 
La persona prestadora deberá informar al suscriptor y/o usuario a través de la factura, de su página web o mediante otro medio de eficaz difusión, como mínimo lo siguiente: (i) condiciones de selección de la opción de pago diferido, (ii) tasa de financiación aplicable, (iii) fecha de inicio del pago, (iv) período de pago, y (v) opciones de pago anticipado del valor diferido.

En cuanto a las tasas de financiación, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo aplicarán a los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4 el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación, ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos o iii) la línea de crédito directo a empresas de servicios público domiciliarios prevista en el Decreto Legislativo 581 de 2020. Para los suscriptores y/o usuarios de estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales se deberá aplicar el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación y ii) el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente.

Finalmente, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberán ofrecer los siguientes períodos de pago: a. Para los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 y 2, un período de pago de treinta y seis (36) meses. b. Para suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 3 y 4, un período de pago de veinticuatro (24) meses. c. Para los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales el plazo será el acordado entre las partes.

Ver texto completo de la Resolución 915 de 2020
 

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