El Consejo de Estado declaró la nulidad de una decisión de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico dentro de un proceso sancionatorio ambiental en contra de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla . Lo anterior, por considerar la vulneración del derecho al debido proceso, al iniciar el proceso sancionatorio ambiental respectivo y efectuar la formulación de cargos en contra del presunto infractor en un mismo acto administrativo.


Nulo proceso sancionatorio ambiental por incumplir etapas procesales

En sentencia del 15 de agosto de 2019, en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el Consejo de Estado declaró la nulidad del acto administrativo mediante el cual la Corporación Autónoma Regional del Atlántico impuso sanción ambiental a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla, al encontrar que, establecer en una sola decisión el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental y la formulación de cargos vulnera el debido proceso de dicha Sociedad. 

De acuerdo con el Consejo de Estado, las normas que establecen procesos sancionatorios tienen reserva de Ley, y por ende su expedición es de competencia exclusiva del legislador. En ese sentido, el procedimiento sancionatorio constituye una serie de actuaciones regladas y de orden público, que llevan implícita la protección de los derechos constitucionales al debido proceso, la contradicción y la defensa. 

La Ley 1333 de 2009, en la que se establece el procedimiento sancionatorio ambiental, define las siguientes etapas procesales: (i) indagación preliminar; (ii) iniciación de procedimiento sancionatorio; (iii) formulación de cargos; (iv) práctica de pruebas; y (v) determinación de responsabilidad y sanción. El Consejo de Estado identifica que, aunque la fase de indagación preliminar es optativa, pues sólo busca comprobar la existencia de un hecho que pueda acarrear una sanción ambiental, las demás etapas son esenciales para garantizar el debido proceso. 

Lo anterior se sustenta en que, entre la etapa de iniciación de procedimiento sancionatorio y la formulación de cargos, el presunto infractor tiene la oportunidad de solicitar la cesación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental de acuerdo con las causales establecidas en la ley, una oportunidad para ejercer su derecho a la defensa frente a la autoridad ambiental. 

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1333 la cesación sólo podrá declararse antes del auto que formula cargos. Teniendo en cuenta lo indicado, establecer en una sola actuación administrativa el inicio  del procedimiento y la formulación de cargos, elimina la oportunidad del presunto infractor de ejercer su derecho a la defensa a través de la solicitud de cesación anticipada del proceso. 


En conclusión, el Consejo de Estado considera nulos los procesos sancionatorios ambientales en los que no se desarrollen todas las etapas procesales aplicables y en los que se establezca en un mismo acto administrativo varias etapas procesales diferentes. Lo indicado, por violar el derecho al debido proceso.
 

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