23 de junio de 2020
Bioseguridad

El Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 993 de 2020, por medio de la cual adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales. 

Ámbito de aplicación 

Este protocolo aplica para: 

i.    Futbolistas profesionales, entrenadores y el personal de logística mínimo requerido para la práctica deportiva, vinculados a los clubes afiliados al Dimayor y debidamente reconocidos por la Federación Colombiana de Fútbol. 

ii.    También se aplica a las personas responsables de los lugares deportivos, donde se realiza la práctica del deporte de fútbol.

Naturaleza del protocolo

Este protocolo es complementario al protocolo de bioseguridad general adoptado mediante la Resolución 666 de 2020, al protocolo diseñado para el entrenamiento de atletas de alto rendimiento, profesionales y recreativos, y las otras medidas que la Federación Colombiana de Fútbol considere necesarias.

Contenido del protocolo

  1. La implementación de este protocolo de bioseguridad requiere un trabajo conjunto entre los organismos deportivos departamentales y municipales.

  2. Para el retorno de la normalidad deportiva, se adoptó un modelo de fases basado en la obtención de la forma física óptima de los atletas para enfrentar la etapa final de la competencia y limitar el surgimiento de lesiones resultantes del desacondicionamiento físico.

  3. Fases para el retorno a la normalidad deportiva
    3.1.1.    Fase 0: planeación
    3.1.2.    Fase 1: aislamiento
    3.1.3.    Fase 2: condición de salud 
    3.1.4.    Fase 3: entrenamiento bajo riesgo 
    3.1.5.    Fase 4: entrenamiento específico
    3.1.6.    Fase 5: competencia 

Aprobación de la competencia

El regreso a la competencia como se determinó en la fase 4 de este protocolo solo se llevará a cabo una vez que haya sido debidamente autorizado por el Gobierno. 

Vigilancia del cumplimiento del protocolo

La supervisión del cumplimiento de este protocolo recae en los municipios municipales o distritales donde funciona cada club de fútbol. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad en ejercicio de sus funciones.

Español: Resolución 993 de 2020 / Ministerio de Salud y Protección Social / Protocolo de bioseguridad / Actividades relacionadas con el entrenamiento y competencia de los futbolistas profesionales / COVID-19

Ver texto completo de la Resolución 993 de 2020

 

 

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