Nuevo mecanismo de contratación a largo plazo en proyectos de energía.

El mecanismo de contratación de energía eléctrica a largo plazo cuenta con las siguientes características: 

  • Aplica a los agentes del Mercado de Energía Mayorista (“MEM”) y a personas naturales y o jurídicas que sean propietarias o que representen comercialmente proyectos de generación. 
  • Deja abierta la posibilidad de aplicarse a todas las tecnologías de generación convencional y renovable, existentes (en operación comercial al momento de adjudicación) y nuevos (pendientes de iniciar o en proceso de construcción al momento de adjudicación). No obstante, los generadores participantes deberán tener una capacidad mayor o igual a 10MW. 
  • La subasta será de sobre cerrado de dos puntas, esto es, se adjudicarán contratos tanto a compradores (comercializadores del MEM) como a vendedores de energía (agentes generadores del MEM o propietarios o representantes comerciales de proyectos de generación).
  • El MME ordenará la convocatoria de la subasta, definiendo la fecha del proceso, demanda objetivo, criterios de calificación, puntaje mínimo de calificación, periodo de vigencia de los contrataos a subastar, fecha de inicio de las obligaciones de los proyectos de generación. No obstante, la UPME será quien administre la subasta.

Consideraciones frente a la implementación del mecanismo de contratación: 

  • La UPME publicará el pliego de condiciones para la adjudicación de los contratos.
  • El cronograma de subasta será realizado por el MME.
  • La Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”) deberá actualizar el código de redes, establecer un esquema de mercado intradiario o de tiempo real y un mercado de servicios complementarios. Mientras ello ocurre, definirá un esquema de transición para garantizar la integración al Sistema Interconectado Nacional (“SIN”) de los proyectos con fuentes renovables en relación con sus requisitos técnicos, operativos y de mercado, así como para garantizar su participación en el MEM.
  • XM en su calidad de administrador del mercado realizará la labor de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mecanismo de contratación a largo plazo.

En relación con el contenido mínimo y las características del contrato a largo plazo, estas no difieren de las condiciones aplicables a la práctica común en el mercado colombiano y a las que se encuentran acostumbrados los agentes del mercado. Lo anterior, sin perjuicio de que en sede de la estructuración de los pliegos de condiciones que expida la UPME y/o la minuta del contrato que sea definida por el MME previo a la publicación del pliego de condiciones, puedan incluirse aspectos adicionales o específicos. Los contratos deberán incluir como mínimo las siguientes condiciones: 

  • Tipo de contrato: Pague lo contratado que se asociará a un porcentaje de generación real del proyecto y a una cantidad de energía mínima despachada (que corresponde al 10% de la generación promedio hora equivalente de la energía anual).
  • El contrato es celebrado entre generadores y comercializadores.
  • El contrato se liquidará en la bolsa de energía administrada por XM con base en la Resolución 024 de 1995, según sea modificada de tiempo en tiempo.
  • Debe indicarse el proyecto de generación adjudicado.
  • Volumen de energía anual a contratar. Este volumen será la energía media anual en megavatios hora al año, que se haya adjudicado.
  • Periodo de vigencia, el cual será de 10, 15 o 20 años, contados desde la fecha de inicio de las obligaciones de los proyectos de generación.
  • Reglas o procedimientos claros para determinar hora a hora las cantidades de energía a asignar.
  • Precio del contrato, el cual corresponderá al valor ofertado en subasta por el vendedor, en pesos colombianos por kilovatio hora. El precio será actualizado teniendo en cuenta el índice de precios al productor (“IPP”) del mes en el que se actualiza, respecto del IPP del mes de adjudicación de la subasta.
  • La energía contratada podrá provenir de proyecto de generación asociado al mecanismo o a través de un mecanismo de cubrimiento disponible en el MEM. Bajo esta regla, es posible entender que sería posible la contratación de acuerdos de respaldo.
  • El contrato podrá ser cedido por parte del generador/vendedor, a otro generador inscrito en el MEM, en caso de que no pueda continuar con la obligación asignada. Para el efecto, el vendedor cedente deberá mantener vigentes las garantías asociadas al contrato adjudicado, permaneciendo responsable hasta que se acepten las garantías del generador cesionario. Así mismo, el generador cesionario deberá obtener una calificación mayor o igual al puntaje mínimo de calificación en la subasta en que se adjudicó al vendedor cedente.
  • Los generadores adjudicados deben constituir garantías líquidas de cumplimiento a favor de XM, quien tendrá preferencia para obtener el pago derivado de dichas garantías. Por su parte, los comercializadores/compradores deberán constituir garantías líquidas de pago a favor de su contraparte generador.
  • Los contratos deben celebrarse y registrarse ante XM, en los términos y plazos exigidos en los pliegos de condiciones.

 

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