7 Septiembre 2020
Nuevo decreto crea figura de “Usuarios Aptos” en materia aduanera

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidieron el Decreto 1206 del 01 de septiembre de 2020, con el que reglamentan la figura aduanera de “Usuarios Aptos” la cual será otorgada con base en los criterios de gestión de riesgo establecidos por esta entidad en la normativa vigente. El tratamiento especial será otorgado unilateralmente por la DIAN a los importadores y exportadores que no cuenten con el reconocimiento como Usuario Aduanero Permanente (“UAP”), Usuario Altamente Exportador (“ALTEX”) y Operador Económico Autorizado (“OEA”) tipo importador.


Los beneficiarios de esta nueva figura gozarán de dos privilegios importantes como son:
- Levante automático de las declaraciones aduaneras de importación sin importar la modalidad bajo la cual se presenten, y
- Pago consolidado dentro de los primeros 5 días del mes de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y rescate de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior, lo cual les permitirá mejorar significativamente el flujo de caja en relación con sus operaciones de comercio exterior.
- Posibilidad de constituir Garantía Global.


La prerrogativa del pago consolidado, simultáneamente se considera una obligación que, en caso de ser incumplida, derivará inmediatamente en la pérdida del beneficio otorgado.
En relación con la garantía global, los beneficiarios tendrán que constituirla por el monto del 2% del valor FOB de las importaciones y el 1% del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los 12 meses anteriores al otorgamiento del beneficio de Usuario Apto, amparando el levante automático y el pago consolidado de las declaraciones aduaneras. Esta póliza se caracteriza por no ser objeto de las disminuciones previstas en el artículo 30 del Decreto 1165 de 2019 y porque podrá ser aprobada sin perjuicio de mantener aprobadas las garantías globales exigidas para otros registros aduaneros vigentes.
Así mismo, cuando la DIAN considere que el importador o exportador no es un Usuario Apto, le comunicará al usuario quien tendrá que constituir las garantías específicas a que haya lugar dentro de los 10 días siguientes a la notificación del hecho.
Por otra parte, este Decreto también dispone la notificación electrónica para asuntos aduaneros en atención a los términos del artículo 566-1 del estatuto tributario, lo cual unifica los términos de notificación de todas las actuaciones adelantadas por la DIAN en materia tributaria y aduanera.
Decreto 1206 de 2020


 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia