El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1273 de 2018, por medio del cual se reglamenta el pago de la cotización por mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) de los trabajadores independientes, así como la retención de aportes cuando se ha celebrado un contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.

Nuevas reglas para el pago de aportes de contratistas independientes

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1273 de 2018, por medio del cual se reglamenta el pago de la cotización por mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) de los trabajadores independientes, así como la retención de aportes cuando se ha celebrado un contrato de prestación de servicios personales.

De acuerdo con el citado Decreto, el pago de las cotizaciones al SSSI de los trabajadores independientes debe ser efectuado mes vencido, por períodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, con base en los ingresos percibidos durante el período de cotización, esto es, el mes anterior. Esta modalidad de pago entra a regir a partir del 1 de octubre de 2018 correspondiendo al período de cotización de septiembre del año en curso.

De igual forma, dicho Decreto agregó un nuevo título al Decreto 780 de 2016 (Decreto único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social), el cual regula la retención y el giro de los aportes al SSSI de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, con las siguientes reglas: 

  • El ingreso base de cotización (IBC) continúa siendo equivalente al 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • En ningún caso, el IBC podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) ni superior a 25 SMLMV. 
  • Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios resulte un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al SSSI se realizará por el número de días que corresponda. En este caso, el lBC no podrá ser inferior a la proporción del SMLMV.
  • En los contratos de duración y/o valor total indeterminado no habrá lugar a la mensualización del contrato. En este caso los aportes se calcularán con base en los valores que se causen durante cada periodo de cotización.
  • La suma a retener será la que resulte de aplicar al IBC los porcentajes establecidos en las normas vigentes para salud, pensiones y riesgos laborales, o las que las modifiquen o sustituyan.
  • En aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de los aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o los contratos sujetos a retención sea inferior a un SMLMV. 
  • El contratante que realice la retención y giro de los aportes deberá reportar a través de la PILA las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato de prestación de servicios.
  • El contratante será responsable de girar a las administradoras del SSSI las sumas dejadas de retener o retenidas por un valor inferior al correspondiente, y por los intereses moratorias causados debido al incumplimiento de los plazos establecidos para el giro de los aportes retenidos, sin perjuicio de las sanciones penales, fiscales y/o disciplinarias a que haya lugar.
  • Cuando no haya lugar al pago de los servicios contratados, de conformidad con lo dispuesto para tal efecto en el contrato, estará a cargo del contratista el pago de los aportes al SSSI y los intereses moratorios a que hubiere lugar; en estos eventos excepcionales, el contratista deberá acreditar al contratante el pago del período correspondiente.
  • Cuando los pagos realizados por el contratista no correspondan a la totalidad del aporte obligatorio al SSSI, el contratante informará a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP sobre este hecho. 
  • El contratista deberá pagar mes vencido el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III. Por otra parte, el contratante deberá pagar el valor de la cotización mes vencido, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.
  • La retención y giro de los aportes al SSSI se efectuará a partir de junio de 2019.

Para la retención de estos aportes, el Decreto estableció la información que los contratistas deben suministrarle a los contratantes al inicio del contrato y cuando exista alguna modificación que afecte el monto del mismo. 
 

 

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