27 de julio de 2020
Tax

Con este nuevo Decreto, el Gobierno Nacional estableció las definiciones los conceptos que enseguida se enlistan, para dar aplicación a los artículos 18-1, 23-1 y 368-1 E.T.:

  1. Beneficiarios o inversionistas mayoritarios
  2. Grupo inversionista vinculado económicamente
  3. Grupo familiar
  4. Negociación de participaciones de un fondo en una bolsa de valores
  5. Nuevos emprendimientos innovadores

Adicionalmente, estableció reglas para el diferimiento del ingreso en los fondos cuyas participaciones son negociadas en bolsa y las no negociadas en bolsa. También determinó las obligaciones del agente retenedor del fondo de capital privado o de inversión colectiva y la responsabilidad solidaria de este.

Respecto a esto último, el Decreto establece las obligaciones puntualmente cuando se admita y cuando no se admite el diferimiento en el ingreso para efectos del impuesto sobre la renta.

El Decreto también regula algunos aspectos sobre la tributación de las entidades extranjeras y personas no residentes, así como de los establecimientos permanentes.  

Ver texto completo del Decreto 1054 de 2020

 

 

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