14 de septiembre de 2020
Nuevas medidas para operadores y conductores del sector transporte

La Resolución 1537 de 2020 introdujo las siguientes modificaciones: 

1. Ocupación máxima: los vehículos de los sistemas de transporte masivo tienen una ocupación máxima del 50%.

Esta nueva medida será revisada y ajustada, en conjunto con la Secretaría de Salud o la entidad que haga sus veces, en un término de 4 semanas siguientes a su aprobación, en función de los avances o fases de la emergencia sanitaria por COVID-19, teniendo en cuenta las estadísticas y evolución de la pandemia en cada territorio, la tasa de transmisión de la enfermedad (RT), factores de riesgo, sistema de ventilación en los vehículos, y las medidas de bioseguridad implementadas. Así mismo, los vehículos deberán cumplir con una serie de requisitos. 

2. Viajes intermunicipales de larga distancia: se deben planificar las rutas identificando con anterioridad los lugares en los cuales se puedan hacer paradas cada 3 horas para surtir combustible, hacer uso de baños y verificar que estén dotados de suficientes productos básicos de aseo personal. Esto permitirá, a su vez, que se pueda realizar la ventilación del vehículo.

3. Vehículos particulares: se adicionó la posibilidad de que las personas que son de un mismo grupo familiar puedan movilizarse en el mismo vehículo, de acuerdo con la capacidad máxima de este, utilizando siempre el tapabocas.
4. Prestadores del servicio de transporte: deben continuar implementando el protocolo general de bioseguridad, incluyendo la limpieza y desinfección con soluciones que tengan actividad virucida en las zonas de alto contacto de usuarios, trabajadores y demás personas, como taquillas, sillas y ventanas, después de cada viaje o por lo menos 3 veces al día y al iniciar y finalizar la jornada, entre otras medidas.

Adicionalmente, deben implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, estaciones, taquillas y vehículos, y organizar filas con distancia mínima de dos metros entre personas o la que se determine con las autoridades locales competentes para evitar aglomeraciones.


Las terminales de transporte, los portales y las estaciones deben continuar siendo dotadas de manera constante y suficiente de papel higiénico, agua potable, jabón y toallas desechables para el lavado de manos, así como dispensadores de gel antibacterial, entre otras medidas.

El uso correcto de tapabocas es obligatorio y permanente durante todo el recorrido y en los diferentes puntos del sistema de transporte.

Ver texto completo de la Resolución 1537 de 2020


 

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