5 de enero de 2021
Antidumping

El pasado 30 de diciembre de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (“MinCIT”) expidió el Decreto 1794 de 2020, “por el cual se adiciona un capítulo, relacionado con la aplicación de derechos antidumping, al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones”. Particularmente, la mencionada regulación deroga el Decreto 1750 de 2015, el cual regía el procedimiento para la aplicación de derechos antidumping en Colombia, e incorpora la regulación antidumping en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 de 2015). 

Adicionalmente, el nuevo Decreto Antidumping fue expedido con el objetivo de adecuar la legislación nacional a los cambios del comercio internacional, específicamente en lo relacionado con los progresos técnicos y legislativos en materia antidumping, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, especialmente, la implementación del trámite electrónico a través del Aplicativo Web diseñado por el MinCIT. 

Uno de los cambios más significativos contemplados en el Decreto 1794 consiste en la reducción de los términos procesales que rigen el desarrollo de la investigación. Mientras que bajo el Decreto 1750 de 2015, el procedimiento podría surtirse en alrededor de 8 a 9 meses, bajo la nueva regulación se espera que este pueda tardarse aproximadamente 6 meses desde que inicia hasta que finaliza la investigación antidumping. A manera de ejemplo, el plazo con el que cuenta la Subdirección de Prácticas Comerciales para evaluar la información presentada junto con la solicitud se redujo de 20 a 15 días, y el término de un mes para dar respuesta a los requerimientos de información que formule la Autoridad antes del inicio de la investigación pasó a ser de 20 días bajo la nueva regulación. Por otra parte, el plazo para la presentación de los alegatos de conclusión se redujo de 15 a 10 días desde el vencimiento del término para la práctica de pruebas. Más aún, bajo el nuevo procedimiento antidumping, el Comité de Prácticas Comerciales se reúne una única vez a fin de adoptar la recomendación final. En este sentido, a diferencia de lo consagrado en el Decreto 1750 de 2015, el Decreto 1794 suprime la reunión del Comité antes de la emisión del Informe de Hechos Esenciales y, en su defecto, la Autoridad Investigadora se limita a enviar copia de dicho informe a los miembros del Comité. Lo anterior seguramente reducirá significativamente la duración del procedimiento, toda vez que la convocatoria de las dos (2) reuniones del Comité de Prácticas solía retrasar el envío del Informe de Hechos Esenciales a las partes interesadas y, por ende, la adopción de la decisión final. 

De igual forma, la nueva regulación establece una obligación en cabeza de la Subdirección de Prácticas Comerciales consistente en el monitoreo permanente de los flujos de comercio hacia Colombia a fin de evaluar la viabilidad y pertinencia de iniciar investigaciones antidumping de oficio, teniendo en cuenta los precios de exportación e importación de productos de interés en el mercado colombiano.

Asimismo, el Decreto 1794 prevé expresamente la realización del trámite de forma electrónica, por lo cual se espera que el Aplicativo Web que se ha venido utilizando en los últimos meses para la radicación de las solicitudes antidumping se convierta en el único canal de comunicación a través del cual todas las partes interesadas alleguen sus escritos ante el MinCIT. 

Finalmente, si bien el nuevo Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, las investigaciones en curso en las cuales ya se haya proferido una determinación preliminar, continuarán rigiéndose por el Decreto 1750 de 2015 hasta su culminación.

Ver texto completo del Decreto 1794 de 2020
 

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