La Directiva Presidencial No. 8 del 9 de septiembre de 2020 modificó y adicionó las etapas de la guía metodológica del proceso de consulta previa con comunidades étnicamente diferenciadas, establecido mediante la Directiva Presidencial No. 10 del 07 de noviembre de 2013.

Nueva directiva presidencial modifica procedimiento de consulta previa

El 9 de septiembre de 2020 se expidió la Directiva Presidencial No. 8, mediante la cual se modificó el procedimiento de consulta previa con comunidades étnicamente diferenciadas establecido en la Directiva Presidencial No. 10 de 7 de noviembre de 2013.

La Directiva Presidencial No. 8 de 2020 sustituye la etapa de “Certificación sobre la presencia de comunidades étnicas que hace necesaria la consulta previa” por la etapa de “Determinación de procedencia de consulta previa”. En esta etapa se incorpora el concepto de afectación directa, desarrollado por la Corte Constitucional en las Sentencias T-011 de 2011 y SU- 123 de 2018. 
Adicionalmente, la Directiva Presidencial No. 8 introduce en la etapa de “Consulta Previa” la aplicación del Test de Proporcionalidad, en los siguientes eventos: (i) falta de acuerdo en la preconsulta o consulta; (ii) por inasistencia de las autoridades representativas, una vez agotados los procedimientos de convocatoria establecidos; y (iii) por falta de solución del conflicto de representatividad en la comunidad étnica. Lo anterior, con el objetivo de determinar las medidas de manejo adecuadas para prevenir, corregir o mitigar las afectaciones directas que pueda generar el proyecto, obra y o actividad sujeta a consulta previa. 

Así mismo, en el marco de la fase de “Seguimiento al cumplimiento de medidas”, se estableció en cabeza de las autoridades ambientales competentes la obligación de realizar seguimiento a las medidas de carácter ambiental incluidas en la consulta previa. 
 

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