La Resolución 1342 del 24 de diciembre de 2020 introdujo una modificación al marco normativo aplicable a la gestión ambiental de envases y empaques. Dichos cambios se relacionan con: (i) el ámbito de aplicación de la norma; (ii) las fechas límite para la presentación de planes e informes de avance; (iii) la metodología para evaluar el cumplimiento; (iv) la certificación de eficiencia y retornabilidad; y (v) las obligaciones del consumidor final.
Modificación de la norma a la gestión de envases y empaques

A través de la Resolución 1342 del 24 de diciembre de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) modificó la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones” (“Resolución”). 

La Resolución modificó el ámbito de aplicación de la norma, excluyendo los empaques que correspondan a: (i) residuos peligrosos; (ii) maderas y fibras textiles o naturales, distintas a papel y cartón; (iii) fármacos y medicamentos. 

Por otro lado, la Resolución introdujo las definiciones de: (i) aprovechamiento de residuos de envases y empaques; (ii) envase multimaterial; (iii) envase reutilizable (retornable); y (iv) reciclaje. 

Adicionalmente, se modificaron las fechas límite de presentación del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y del informe anual de avance, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”). 

  • Los productores existentes antes 31 de diciembre de 2018 deberán presentar el plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques a más tardar el 31 de enero de 2021.
  • Los productores creados a partir del 1 de enero de 2019 deberán presentar el plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al primer periodo fiscal. 

Los informes de avance deberán presentarse en los siguientes términos:

Periodo a reportar

Mes de presentación del informe 

Cuarto número del expediente del plan de gestión de residuos de envases y empaques, después prefijo asignado (1)

Del primero de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior

Marzo

1-5

Abril

6-0

 

Los productores que radicaron proyectos piloto de gestión ambiental de residuos de envases y empaques antes del 31 de diciembre de 2019 deberán presentar el informe de avance a más tardear el 31 de marzo de 2021. 

Adicionalmente, la Resolución 1342 de 2020 creó nuevas obligaciones para las empresas trasformadoras de materiales aprovechables en materia prima y/o producto final, que los devuelven a la cadena. Así, a partir de 2021 dichas empresas deberán registrarse en la autoridad ambiental regional o urbana del lugar donde desarrollan sus actividades, y a partir de 2022 deberán notificarlas de todos los cambios de su operación. 

La Resolución también señaló los términos técnicos para obtener la certificación de eficiencia de retornabilidad. 

Por último, la Resolución 1342 de 2020 definió como consumidor final: “la persona natural o jurídica que consume o utiliza un bien o servicio, para la satisfacción de una necesidad, como último eslabón de comercialización donde el productor pone un bien o servicio envasado y empacado al mercado y que el envase/empaque es susceptible de ser gestionado como residuo sólido por el servicio público de aseo con posterioridad a su uso o consumo”. 

De conformidad con dicha resolución, los consumidores finales deberán cumplir con las siguientes obligaciones: (i) separar adecuadamente en la fuente los residuos de envases y empaques; (ii) entregar los residuos de envases y empaques separados en puntos de recolección, o a través de los mecanismos establecidos por los productores y/o gestores. 
 

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