18 de septiembre de 2020
Modificación de la cobertura del Programa FRECH NO VIS

A través del Decreto 1233 del 14 de septiembre de 2020, el Gobierno Nacional modificó la cobertura del Programa FRECH NO VIS. En este sentido, se establece que el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), ofrecerá coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda urbana nueva que no sea Vivienda de Interés Social (VIS). 

Esta financiación se hará por medio de créditos otorgados por establecimientos de crédito y cajas de compensación familiar para (i) compra de vivienda y (ii) contratos de leasing habitacional celebrados por establecimientos de crédito, con excepción de aquellos otorgados para la reparación, subdivisión o ampliación del inmueble, o originados en las reestructuraciones, refinanciaciones o consolidaciones.

Estas coberturas consistirán en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos de vivienda o en contratos de leasing habitacional, la cual será aplicable durante los primeros 7 años de vigencia contados a partir del desembolso del crédito o la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional.

El valor de la cobertura podrá variar entre el 2.5% del saldo remanente del crédito de vivienda o el contrato de leasing habitacional, y 42 salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo con (i) la fecha de inicio del contrato o desembolso del crédito y (ii) el valor de la vivienda NO VIS.

Este valor se destinará a cubrir el monto mensual de los intereses causados sobre el saldo del capital vigente y se abonará al componente de intereses corrientes de las primeras 84 cuotas mensuales. En ningún caso el monto de la cobertura mensual podrá ser superior al monto causado por intereses corrientes en el respectivo mes.

Los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar serán los únicos responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso, vigencia, y terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés a los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional.

Ver texto completo del Decreto 1233 de 2020


 

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