7 de Septiembre de 2020
MME apoyará la mediación entre titulares mineros y pequeños mineros

El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 dispone que la autoridad minera debe realizar un proceso de mediación en el evento en que las solicitudes de formalización de minería tradicional se hayan presentado en un área ocupada totalmente por un título minero. Sin embargo, no existía una regulación que organizara este proceso de negociación, por lo que si un titular minero se negara a la mediación o si el pequeño minero y el titular minero no lograran un acuerdo, la autoridad minera debía proceder al rechazo de la solicitud de formalización. 

Por ello, el Ministerio de Minas y Energías (“MME”) consideró necesario y pertinente expedir una norma especial para llevar a cabo de forma coordinada y oportuna estos procesos de mediación. Así, el objetivo de la Resolución 40237 del 14 de agosto de 2020 (la “Resolución”) es definir los lineamientos de mediación que permitan el diálogo y la solución de conflictos entre los mineros que vienen adelantando actividades mineras en el área de un título minero y el beneficiario de este título. Esto, con el fin de lograr la implementación de los mecanismos de formalización  de pequeña minería a través de la figura de devolución de áreas. 

La Resolución establece, en primer lugar, que el MME (a través de la Dirección de Formalización Minera o quien haga sus veces), deberá intervenir en las reuniones que se surtan para darle trámite a una mediación, en la que deberá realizar una serie de actividades y procedimientos encaminados a facilitar la mediación y las decisiones que se logren en ese escenario. De hecho, una de sus labores como interventor será realizar un seguimiento periódico que permita verificar los avances en el trámite de devolución de área que se haya acordado en el proceso de mediación. 

Del proceso de mediación se levantará un acta que contendrá las decisiones y pasos a seguir para el procedimiento de devolución de áreas para la formalización. Y, en todo caso, el MME deberá informar mediante comunicación escrita a la autoridad minera el resultado de la mediación. 

Ahora bien, no todas las problemáticas con respecto a formalización minera serán sujetas a este proceso. La determinación de los títulos mineros que pueden ser objeto de devolución de áreas se realizará teniendo en cuenta: (i) lo establecido en los informes de visitas de fiscalización; (ii) las estrategias de articulación interinstitucional en territorio para el apoyo de comunidades de pequeños mineros; y (iii) las problemáticas sociales que requieran acercamiento, entre otros. 

No obstante lo anterior y en observancia de la autonomía de la voluntad de las partes, el titular minero y el pequeño minero podrán celebrar acuerdos por fuera de este escenario, si a bien lo consideran. 

Para ver la Resolución, por favor ingrese al siguiente link
 

 

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