MinMinas expide proyecto de decreto para desarrollo de FNCER

En desarrollo de la Ley 1715 de 2014, “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, el Ministerio de Minas y Energía (el “Ministerio”) expidió para sanción presidencial el proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía renovable y se dictan otras disposiciones”.

Con el propósito de promover e incentivar el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica a través de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) tales como la solar, eólica y biomasa, el Ministerio ha dispuesto adicionar el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015. La que sería la nueva Sección 7 del Capítulo VIII del Título III, relativo a la Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE), dispondría los lineamientos encaminados a definir un mecanismo para la contratación a largo plazo de proyectos de generación con FNCER. En este sentido, el decreto no establecería aun lo que se espera que sea el mecanismo que permitirá la integración de las antedichas fuentes de generación renovable, sino que determinaría sólo los criterios a tener en cuenta por parte del mismo Ministerio o de la entidad que este delegue, para definir el mecanismo definitivo que cumpla con los objetivos descritos en el decreto.

Dentro de los aspectos más relevantes de estos nuevos lineamientos de política regulatoria, se identifican los siguientes:  

  • El mecanismo de contratación de largo plazo se aplicará tanto a los agentes del Mercado de Energía Mayorista, como a los usuarios no regulados del servicio de energía eléctrica.
  • El mecanismo de contratación de largo plazo deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
    1. Esquema competitivo de asignación
    2. Definición, volumen y plazo del producto que se asignará
    3. Periodicidad de su aplicación
    4. Esquema de garantías y responsabilidades de los participantes
    5. Entidad responsable de su implementación
  • El mecanismo se aplicará a proyectos FNCER, sin importar su tamaño o tecnología.
  • El mecanismo deberá procurar la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) del sector de generación eléctrica, en el marco de los compromisos adquiridos por Colombia en la Cumbre Mundial de Cambio Climático en París (COP21).
  • La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) será la encargada de establecer el esquema para trasladar los costos de compra de energía a la tarifa de los usuarios finales, resultantes de la aplicación mecanismo de contratación de largo plazo.

Con la implementación de este decreto, esto es, con la definición del mecanismo definitivo que permita la integración de FNCER en el parque de generación de energía eléctrica, se busca diversificar la matriz energética nacional, propiciar la competitividad de la economía del país en materia de energía eléctrica, y proteger el medio ambiente mediante un uso eficiente de la energía y la preservación de los recursos naturales.

 

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