3 de julio de 2020
Comercio exterior

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el decreto 881 del 25 de junio de 2020 por el cual se adoptan medidas transitorias de comercio exterior y otras disposiciones para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria. Con este decreto se pretende facilitar las actividades de las Sociedades de Comercialización Internacional (C.I.), adoptar medidas que permitan agilizar la introducción de algunos bienes para atender la emergencia sanitaria y mitigar el impacto económico que sufren los usuarios de comercio exterior debido al represamiento de mercancías en su lugar de almacenamiento. Al respecto se tomaron las siguientes medidas: 
(i)    Se suspendió por el termino de seis (6) meses la obligación en cabeza de las C.I. de exportar las mercancías dentro del plazo de seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado al proveedor. En consecuencia, se suspendió la aplicación de la sanción prevista legalmente para el incumplimiento de dicha obligación. 
(ii)    Se modificó el artículo 4 del decreto 436 del 19 de marzo de 2020 en el cual se establece la suspensión de la exigencia de la constitución de la garantía para la importación por entrega urgente de los bienes previstos en el decreto 410 de 2020, adicionando también los bienes previstos en el decreto 463 de 2020.  De igual manera se cambia el día de terminación de vigencia de esta disposición del 31 de mayo de 2020 al 31 de agosto de 2020. 

(iii)    Se permite el traslado de mercancía en puertos y/o depósito a otros depósitos habilitados públicos o privados, o a un usuario de zona franca, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

  • La mercancía se encuentre en los puertos o almacenada en depósitos públicos o privados

  • Sea carga a granel, carga sobredimensionada y/o vehículos

  • Haya ingresado al país del 18 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020

  • No se encuentre vencido el término de almacenamiento

De acuerdo con el decreto, tanto el depósito que entrega, como el depósito o zona franca que recibe, debe registrar en sus sistemas la siguiente información: 

  • La fecha de entrega y de recepción 

  • Los datos de cantidad de bultos y peso de la carga que se entrega y que se recibe

  • La información de la persona autorizada por el consignatario para realizar el traslado, a quien se entregó la carga. 

(iv)    Las importaciones de bienes incluidos en el Anexo 1 de la Resolución 457 de 2020 que ingresen bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, se encuentran eximidos de las condiciones y límites previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, los cuales son:

  • Que su valor no exceda de dos mil dólares (US$2.000). 
  • Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. 

Lo anterior estará vigente desde la publicación del decreto en el diario oficial y hasta el 31 de octubre de 2020 o por lo que dure la declaratorio de emergencia sanitaria, lo que ocurra primero.
El Decreto empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Ver texto completo del Decreto 881 de 2020

 

 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia