17 de abril de 2020
Arrendamiento de inmuebles comercial y de vivienda

Considerando que la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento adoptadas en el país afectan la generación de ingresos de los arrendatarios y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de arrendamiento de inmuebles comerciales y habitacionales, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 579 del 15 de abril de 2020, estableció las siguientes medidas transitorias:

  • Suspensión de acciones de desalojos durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.
  • Aplazamiento del reajuste anual de los cánones de arrendamiento que se hicieran efectivos a partir del 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020.

A partir del primero de julio de 2020 el arrendatario deberá pagar los cánones con el reajuste anual correspondiente, incluyendo las sumas no cobradas durante el periodo del aplazamiento del reajuste.

  • Las partes dentro del contrato de arrendamiento deberán acordar las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. En estos acuerdos no pueden incluirse intereses moratorios, ni penalidad o sanciones proveniente de la ley o del acuerdo entre las partes.

Si las partes no llegan a un acuerdo, el arrendatario deberá pagar la totalidad del canon. En caso de mora, el arrendador no podrá cobrar intereses moratorios, ni penalidad o sanción alguna; sin embargo, el arrendatario deberá pagar intereses corrientes a una tasa del 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente certificada por la Superintendencia Financiera.

  • Los contratos de arrendamiento cuya terminación y entrega se haya pactado en una fecha durante el Estado de Emergencia se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020, salvo pacto en contrario. 
  • La suspensión del inicio de los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble dentro del término del Estado de Emergencia, hasta el 30 de junio de 2020, salvo pacto en contrario.

Estas medidas son aplicables también a arrendamientos de inmuebles comerciales cuyo arrendatario sea una persona natural, una micro, pequeña o mediana empresa, en los términos del Decreto 1074 de 2015, o una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita ante el Ministerio del Interior.

Ver texto completo Decreto 579 de 2020
 

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