24 de marzo de 2020
HOTELES

Mediante la expedición del Decreto 457 de 2020, el Gobierno restringió la circulación de personas para el desarrollo de las actividades de la industria hotelera, salvo para la atención a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19. Adicionalmente, los servicios de restaurante ubicados dentro de los hoteles únicamente podrán ser prestados a los huéspedes del hotel.

Al momento de llevar a cabo la prevención, mitigación y atención de la emergencia sanitaria en los hoteles, se debe tener en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para evitar el contagio de una Infección Respiratoria Aguda (IRA), previstas en la Circular Externa 12 de 2020, tales como:

  • Informar y capacitar a los empleados y a terceros que prestan servicios al hotel, hostal u hospedaje sobre el reconocimiento de signos y síntomas de la enfermedad, así como sobre las medidas de prevención del Covid-19.
  • Implementar planes de contingencia necesarios en caso de ser identificados huéspedes con sintomatología compatible con Covid-19, incluyendo la asignación de un espacio retirado de los demás huéspedes y trabajadores del hotel y la provisión de elementos de protección respiratoria (mascarilla quirúrgica).
  • Instalar la señalización necesaria en zonas comunes para socializar las medidas de prevención frente al Covid-19.
  • Definir los canales de comunicación para que los huéspedes y visitantes informen al hotel inconvenientes de salud, esto con el objetivo de adoptar las medidas de control a que haya lugar por parte del personal del hotel.
  • Evaluar la posibilidad del cierre temporal de áreas comunes y cancelación de eventos que impliquen una alta afluencia de personas.
  • Tener en cuenta la orden de aislamiento y cuarentena de las personas procedentes de China, Italia, Francia y España que llegaron a Colombia a partir del 10 de marzo, de acuerdo con lo supuesto en la Resolución No. 380 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Esta medida es aplicable hasta el 30 de mayo de 2020.
     
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