Ley de Transición Energética

El pasado 10 de julio de 2021, el Presidente de la República sancionó la Ley 2099 de 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país. A continuación, exponemos cinco aspectos fundamentales para considerar de la Ley de Transición Energética son los siguientes:

  1. Se introducen modificaciones a la Ley 1715 de 2014 sobre la declaración de utilidad pública de interés social que consiste en la promoción, estimulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), principalmente aquellas de carácter renovable. La calificación de utilidad pública o interés social tendrá efectos oportunos para su primacía en todo lo referente al ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en procedimientos administrativos de concurrencia y selección y de expropiación forzosa. De esta manera, la nueva norma incluye aquellos proyectos relacionados con almacenamiento dentro de aquellos que pueden hacer parte de la declaratoria de utilidad pública e interés social, lo que supone un guiño al desarrollo de este tipo de proyectos para efectos de eficiencia energética y transición energética.
  2. Se adiciona el hidrogeno verde como fuente no convencional de energía renovable (FNCER) y el hidrogeno azul como FNCE. El hidrogeno verde se considera es aquel producido a partir de fuentes no convencionales de energía renovables tales como la biomasa, energía eólica, energía-geotérmica, energía solar, energía mareomotriz y aprovechamientos hidroeléctricos pequeños. Por otro lado, el hidrogeno azul se produce a partir de combustibles fósiles, especialmente por la descomposición del metano y su proceso de producción cuenta con un sistema de captura, uso y almacenamiento de carbono. 
  3. Se establece que el Ministerio de Minas y Energía (Minenergía), o la entidad que éste designe, debe establecer lineamientos para el desarrollo de la geotermia en Colombia, y debe crear un registro geotérmico en el cual estarán inscritos todos aquellos proyectos destinados a explorar y explotar la geotermia para generar energía eléctrica. Minenergía podrá establecer condiciones especiales de registro para proyectos ya existentes de coproducción de energía eléctrica e hidrocarburos, para así evitar la superposición de proyectos, definir las áreas que no serán objeto de registro y determinar condiciones, plazos, requisitos y obligaciones. 
  4. El Gobierno Nacional desarrollará la reglamentación necesaria para la promoción y desarrollo de tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono (CCUS). Se debe entender por CCUS el conjunto de procesos tecnológicos cuyo propósito es reducir las emisiones de carbono en la atmosfera, capturando el CO2 generado a grandes escalas fuentes fijas para almacenarlo en el subsuelo de manera segura y permanente. Siguiendo esta línea, el Gobierno Nacional diseñará una política pública para promover la investigación y desarrollo local de tecnologías para la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, usos energéticos y no energéticos del hidrógeno y otras tecnologías de bajas emisiones dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley en cuestión. Más aún, el Minenergía promoverá la reconversión de proyectos de minería e hidrocarburos que contribuyan a la transición energética para esto, la Agencia Nacional de hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán diseñar mecanismos y acordar condiciones en contratos vigentes y futuros que incentiven la generación de energía a través de FNCE, el uso de energéticos alternativos, y la captura almacenamiento y utilización de carbono. 
  5. Se fortalece la política de desarrollo de servicios de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) a través de: (i) confiabilidad del servicio, (ii) giro de recursos por menores tarifas, (iii) transferencia de activos y (iv) soluciones hibridas.

 

 

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