13 de septiembre 2021
Ley de Inversión Social

Conozca el contenido de la Reforma Tributaria o Ley de Inversión Social aprobado en plenaria del Senado. Hoy pasó a sanción presidencial y se espera se convierta en Ley de la República en los próximos días.

I.    MEDIDAS EN MATERIA DE INGRESO

1.1.    Impuesto sobre la renta: 

  • A partir del 2022, la tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas y entidades del exterior se incrementa al 35% (actualmente 31% por el 2021). 
  • Se elimina la posibilidad de tomar el 100% del impuesto de industria y comercio (ICA) pagado como descuento del impuesto sobre la renta. Se mantendrá el descuento del 50% del ICA pagado durante el año.
  • Durante el 2022 y hasta el 2025 inclusive, las instituciones financieras deberán pagar una sobretasa del 3%, para una tarifa combinada del 38% (aplicable a las entidades con una renta gravable de al menos 120.000 UVT). 

1.2.    Normalización tributaria:

  • Se crea el impuesto complementario de normalización tributaria para el año 2022.
  • Los sujetos pasivos de este impuesto son los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
  • El impuesto se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero de 2022.
  • La base gravable será el costo fiscal histórico de los activos omitidos o el autoavalúo comercial.
  • La tarifa del impuesto complementario de normalización será del 17%.
  • La base gravable para los pasivos inexistentes será el valor fiscal de los mismos o el valor reportado en la última declaración de renta.
  • Las estructuras que se creen con el propósito de transferir activos omitidos a entidades con costo fiscal sustancialmente inferior, serán desconocidas. En estos casos, la base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.
  • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no tengan activos omitidos -pero que los tengan declarados por un valor inferior al del mercado- podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización.
  • Cuando los activos sean efectivamente repatriados y se inviertan en el país, la base gravable del impuesto será el 50% de los recursos omitidos.

II.    MEDIDAS FRENTE A INCENTIVOS TRIBUTARIOS EXISTENTES

2.1.    Régimen SIMPLE: 

  • Se incrementa el monto máximo de ingresos brutos para ser sujeto pasivo y acceder al régimen (pasa de 80.000 UVT anuales a 100.000 UVT).
  • Se ajusta el umbral de tarifas del Régimen y se modifica la fecha para acogerse al impuesto unificado para el Régimen SIMPLE, al último día del mes de febrero del año gravable. 
  • No serán responsables del impuesto sobre las ventas, para el año 2022, los contribuyentes que únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas del numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario. 
  • Durante el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurante y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 del E.T. 

2.2.    Economía Naranja:

  • Se amplía la fecha de constitución de las empresas hasta el 30 de junio de 2022, como requisito para optar por la exención en el impuesto sobre la renta. 
  • Se reduce el plazo de aplicación del beneficio de 7 a 5 años. 

2.3.    Beneficio de auditoría: 

  • Para los periodos gravables 2022 y 2023, se establece la posibilidad de reducir el término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (a 6 o 12 meses, según el caso).
  • Accederán al beneficio, aquellos contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta en un porcentaje mínimo (35% o 25%, respectivamente), en relación con el año inmediatamente anterior. 

2.4.    Carry forward

  • Se amplía a 10 años (antes 5) el plazo que tendrán los contribuyentes que apliquen el artículo 32 del Estatuto Tributario, para imputar los excesos de utilidad distribuible como no gravada, que resulten de aplicar la regla prevista en el artículo 49 del Estatuto Tributario.

III.    MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN:

3.1.    Facturación del impuesto sobre la renta:

  • Se adiciona el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, mediante el cual se autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo. 
  • Los elementos para determinar el impuesto se establecerán con base en la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica y otros mecanismos.

3.2.    Otras medidas:

  • Se establecen mecanismos de valoración de activos (bienes y sociedades) para facilitar la administración y disposición de bienes de la Sociedad de Activos Especiales, con el objetivo de lograr la enajenación a un precio de mercado más apropiado. 
  • Se modifica el parágrafo segundo del artículo 552-2 del Estatuto Tributario, en el sentido de señalar que la DIAN podrá inscribir de oficio en el Registro Único Tributario – RUT a cualquier persona natural que sea sujeto de obligaciones administradas por esta. Para esta inscripción, la DIAN recibirá la información básica de parte del Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  • Se modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario sobre el sistema de facturación que comprende la factura de venta y los documentos equivalentes, el cual señala: (i) los documentos que hacen parte del sistema y su validez, (ii) la validación previa de la DIAN para el reconocimiento tributario de las facturas electrónicas de venta, (iii) para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el IVA se requerirá de los documentos que hacen parte del sistema de facturación, entre otros. 

3.3.    Beneficiario final: 

  • Se modifica la definición de beneficiario real contenida en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario. 
  • Se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, el cual hará parte integral del Registro Único Tributario – RUT. 
  • Se establecen criterios para identificar la persona natural que es beneficiario final cuando: i) se trata de una persona jurídica, y, de forma separada, ii) se trata del beneficiario final de una estructura sin personería jurídica o de estructura similar (ejemplo un fideicomiso).
  • Cuando no se identifique ninguna persona natural que posea participación en el capital social o que ejerza control, directa o indirectamente, se deberá identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
  • El término “beneficiario final” aplica para el beneficiario efectivo o real.
  • La nueva definición de beneficiario final debe interpretarse teniendo en cuenta las recomendaciones actualizadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus respectivas notas interpretativas.
  • Quienes no realicen el registro de los beneficiarios finales, o lo hagan de formar errónea o incompleta, estarán expuestos a las sanciones establecidas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. 
  • De igual forma, se crea el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica.
  • La definición de beneficiario final y lo concerniente con su registro, deberá ser reglamentada por la DIAN mediante resolución, para su efectiva aplicación.

IV.    MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA: 

4.1.    DÍAS sin IVA: 

  • Hasta 3 días al año se encontrarán exentos del impuesto sobre las ventas – IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles listados a continuación, que sean enajenados dentro del territorio nacional, y en los periodos definidos por el Gobierno:
  1. Vestuario y complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT. 
  2. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, elementos deportivos, y bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT. 
  3. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT. 
  4. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT. 
  • Los precios de los bienes cubiertos por la exención se calculan sin incluir el IVA.
  • Adicionalmente, se deben cumplir los requisitos indicados en la norma; tales como: (i) la obligación de expedir factura electrónica, ampliando el plazo a las 11:59 a.m. del día siguiente para emitirla si la venta se realiza por comercio electrónico; y (ii) los pagos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico, entre otros.

4.2.    Se faculta a la DIAN y a los entes territoriales y corporaciones autónomas regionales para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, cambiaria y aduanera.

4.3.    Se faculta a la DIAN y a los entes territoriales para aplicar el principio de favorabilidad en etapa de cobro, dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, subsidiario o garante, con corte al 30 de junio de 2021, que tenga obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo. 

4.4.    Programa ingreso solidario:

  • La renta básica de emergencia otorgada mediante el Programa Ingreso Solidario estará vigencia hasta diciembre de 2022 en las mismas condiciones y términos previstos en el Decreto Legislativo 812 de 2020. 

4.5.    Programa de Apoyo al Empleo Formal:

  • Se amplía el PAEF desde mayo de 2021 hasta diciembre del 2021, y se amplía la fecha máxima en que el Gobierno podría extender el programa, hasta el 31 de diciembre de 2022. Si al momento de la postulación el potencial beneficiario cuenta con un número mayor de 50 empleados, podrá acceder al PAEF pero no podrá ser beneficiario de aportes por un número mayor al de 50 empleados. Si el potencial beneficiario tiene más de 50 empleados, priorizará a las empleadas.

4.6.    Incentivo a la creación de nuevos empleos: 

  • Se incorpora un incentivo a la generación de empleo para trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre los 18 y 28 años, equivalente a un aporte estatal del 25% de 1 salario mínimo mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para aquellos trabajadores adicionales que no correspondan al rango de edad, pero devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10% de 1 salario mínimo mensual vigente por cada uno de los trabajadores adicionales. 

V.    VIGENCIA Y DEROGATORIAS

Se establece la derogatoria y vigencia las siguientes disposiciones:

  • El parágrafo 4 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario: se elimina la definición de beneficiario final introducida por la Ley 2010 de 2019.
  • Parágrafo 1 del artículo 115 del Estatuto Tributario: Se elimina la posibilidad de tomar el descuento tributario del 100% del impuesto de industria y comercio (ICA) pagado durante el año. Con esta derogatoria, el descuento tributario del ICA se mantendría en el 50% del impuesto pagado en el año.
  • Se establece la posibilidad de evaluar, transcurridos 5 años desde la entrada en vigencia de la ley, las modificaciones realizadas al descuento del ICA pagado y de las tarifas del impuesto de renta modificadas.
  • Numeral 3 del parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario: se elimina los puntos porcentuales de la tarifa de renta aplicable para las entidades financieras para el año 2022, teniendo en cuenta la nueva sobretasa que incluye el proyecto. 
  • Los artículos 3 y 6 de la Ley 1473 de 2011, se eliminan definiciones aplicables a la regla fiscal. 
  • Parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2052 de 2020. Desmaterialización y automatización de estampillas electrónicas.
  • Artículo 11 de la Ley 1473 de 2011. Se elimina la posibilidad de no aplicar la regla fiscal, temporalmente, en casos extraordinarios que comprometan la estabilidad macroeconómica del país.  
  • Los artículos 40 y 45 de la Ley 2068 de 2020: se amplían los incentivos para la actividad turística hasta el 31 de diciembre de 2022 (inicialmente, 31 diciembre del 2021).
     
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