5 de Enero de 2021
 Ley 2068 de 2020 - Nueva Ley de Turismo en Colombia

La Ley 2068, emitida por el Congreso de la República, regula algunos aspectos clave relacionados con el fomento del turismo en Colombia.

Entre los aspectos que regula esta Ley, se encuentra la definición de conceptos tales como la capacidad de un atractivo turístico, entendido como el límite de uso turístico en un periodo de tiempo, para que este sea sostenible, y la capacidad de carga, entendida como el límite a la intensidad de uso turístico por un número de personas determinado por la autoridad correspondiente, para que este sea sostenible.

Adicionalmente, define a los prestadores de servicio turístico como todas personas con domicilio en Colombia o en el extranjero, que directa o indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos. Una plataforma electrónica o digital de servicios turísticos, de conformidad con lo señalado en la Ley, se debe entender como aquella que permite a los turistas buscar y encontrar un servicio turístico, contactarse con el prestador, reservar y/o pagar por dicho servicio. El operador de la plataforma electrónica será aquella persona que administra, opera o representa la plataforma de servicios turísticos.

La Ley contempla la posibilidad de que los gobiernos locales declaren algunas zonas como atractivos turísticos, lo cual implica que dichos bienes sean a afectados a su explotación como atractivos turísticos, frente a otros fines contrarios. Si el bien objeto de declaratoria es público, deberá contar con un programa y presupuesto de reconstrucción, restauración y conservación. La autoridad competente, en todo caso, podrá delegar en privados la administración y explotación de los bienes públicos que puedan ser declarados atractivo turístico.

En cuanto a la calidad en la prestación de servicios turísticos, la Ley delega en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la determinación de los niveles de calidad, teniendo en cuenta tanto la capacidad de los prestadores como las características de los atractivos turísticos. La calidad en la prestación del servicio turístico se extiende también al turismo de salud, entendido como aquel cuyo fin es que las personas se sometan a un procedimiento médico, quirúrgico y odontológico.

La Ley establece los tipos de infracciones en que pueden incurrir los prestadores de servicios turísticos, como por ejemplo presentar información falsa o adulterada, utilizar publicidad engañosa, incumplir los servicios ofrecidos a los turistas, operar sin el registro previo, y permitir la promoción, oferta o prestación de servicios turísticos en lugares que esté prohibido o que no cuente con los permisos requeridos. Cuando los prestadores de servicios turísticos incurran en alguna de estas infracciones, el Gobierno podrá imponer sanciones administrativas. La forma de ejecución de estas sanciones deberá ser reglamentada por el Gobierno dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley. Si un prestador de servicios turísticos es sancionado más de una vez en un periodo inferior a dos años, la inscripción en el Registro Nacional de Turismo quedará suspendida por un término de 3 meses, si es la primera vez que reincide, de 6 meses la segunda vez y de 1 año la tercera vez. Si ocurre más veces se cancelará el registro por un término de 5 años.

Le Ley regula otros aspectos clave tales como la prohibición de la prestación del servicio de alojamiento turístico a menores de edad que no estén acompañados o autorizados por sus responsables legales, la exención transitoria del IVA para servicios de hotelería y turismo hasta el 31 de diciembre de 2021 y el apoyo económico a empresas de transporte aéreo con el fin de promover la prestación de este servicio en regiones de difícil acceso y conectividad.

Por último, la Ley regula un nuevo alcance a la contribución parafiscal del turismo, cuyo hecho generador es la prestación de servicios turísticos. Lo anterior quiere decir que esta contribución no podrá ser trasladada al usuario de los servicios turísticos. El Fondo Nacional de Turismo será la entidad encargada de recaudar esta contribución, que tiene a las plataformas electrónicas de servicios turísticos como nuevos protagonistas. 

Ver texto completo de la Ley 2068 de 2020


 

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