20 de marzo de 2020

El Ministerio de Trabajo establece una fiscalización laboral rigurosa, a través de la cual tomará medidas estrictas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten los empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y la declaratoria de emergencia social, económica y ecológica declarada por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 2020.
Decreto 385

El Ministerio recuerda que el trabajo es un derecho y una obligación social y como tal goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política. De igual forma, el Ministerio señala que en virtud del compromiso del Gobierno, del llamado hecho por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a todos los gobiernos del mundo para proteger a los trabajadores, estimular la economía y el empleo, y sostener los puestos de trabajo y los ingresos durante la crisis derivada del Covid-19, así como de la suspensión de términos en todas las sedes, dicha entidad no ha emitido ninguna autorización para realizar despidos colectivos ni para suspender contratos de trabajo. 

En concordancia con lo anterior, el Ministerio aclara que la configuración o no de fuerza mayor para suspender los contratos de trabajo es una facultad del juez, quien debe analizar la situación de acuerdo con los hechos del caso. 

No obstante, el empleador debe valorar las funciones del cargo de cada trabajador y la posibilidad del desempeño de las mismas a través de las alternativas propuestas en la Circular No. 21 de 2020. En virtud de estas consideraciones, el Ministerio de Trabajo hace un llamado a los empleadores para que en estos momentos de dificultad mantengan la solidaridad y el respaldo hacia los trabajadores y sus familias, independientemente de su vinculación (directa o en misión), para lo cual pueden implementar las siguientes medidas de trabajo en casa, teletrabajo, horarios de trabajo flexibles, vacaciones anuales, anticipadas o colectivas, o licencias remuneradas.  

En conclusión, el Ministerio de Trabajo informa y advierte que ha adoptado una Fiscalización Laboral Rigurosa, a través de la cual se tomarán medidas estrictas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten los empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria y la emergencia social, económica y ecológica.  
 

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