15 de julio de 2020
Cuarentena

A través del Decreto 169 de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio desde el 16 de julio de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, y se adoptan las siguientes medidas:

1.    Continúa el pico y cédula

2.    Declaración de alerta roja en el sistema de UCI’s
La Secretaria Distrital de Salud queda facultada para expedir las directrices para el sistema de salud en la red pública y privada de la ciudad y asume el control de las UCI. 

3.    Declaratoria de alerta naranja general en Bogotá
La Alcaldesa Mayor de Bogotá ordena aislamientos estrictos por períodos de 14 días en las siguientes localidades: 
 

 

 

LOCALIDAD

 

FECHA Y HORA DE INICIO

 

FECHA Y HORA DE FINALIZACIÓN

CHAPINERO

Cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de julio de 2020

Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020

SANTA FE

  SAN CRISTÓBAL

TUNJUELITO

USME

LOS MÁRTIRES

RAFAEL URIBE URIBE

CIUDAD BOLÍVAR

BOSA

Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020

Cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto de 2020

KENNEDY

FONTIBÓN

PUENTE ARANDA

BARRIOS UNIDOS

Cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto de 2020

Cero horas (00:00 a.m.) del día 24 de agosto de 2020

ENGATIVÁ

SUBA

 

Se permite la realización de las siguientes actividades:

  1. Abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad.  (De 5:00 am a 8:00 pm)
  2. Prestación de servicios públicos y privados de salud.
  3. Cuidado de personas mayores, menores de 18 años, con discapacidad, enfermos, personas vulnerables y de animales.
  4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria. 
  5. Asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad. 

Se permite la circulación de personas que presten las siguientes labores:

  1. Atención y emergencias médicas. (Deben tener identificación de la institución donde trabajan)
  2. Abastecimiento y distribución de combustible.
  3. Servicios de ambulancias, atención pre- hospitalaria, distribución de medicamentos a domicilio y emergencias veterinarias.
  4. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad, insumos para producir bienes de primera necesidad, alimentos y medicinas para mascotas e insumos agrícolas. 
  5. El envío de bienes adquiridos por comercio electrónico.
  6. Comercialización de productos de locales gastronómicos a domicilio.
  7. Prestación de servicios indispensables de servicios públicos domiciliarios y mantenimiento.
  8. Servicios funerarios
  9. Prestación de servicios bancarios, financieros, notariales, de actividades de registro, empresas de vigilancia privada y transporte de valores y operadores postales de pago que estén habilitados por el gobierno.
  10. Servidores públicos y contratistas estatales para cumplir con actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos. 
  11. Programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio.
  12. Personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, radio, prensa escrita, digital y distribuidores de medios de comunicación acreditados.
  13. Personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de animales que se encuentren confinados.  Solo una persona por núcleo familiar puede sacar al animal cuando sea necesario, por 20 minutos de 5: 00 am a 8:00 pm.
  14. Personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad.  Las obras privadas pueden continuar labores si el personal no proviene de localidades en cuarentena estricta. 
  15. Personal para la ejecución de actividades necesarias para realizar mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas del sector público o privado, que requieran mantener su operación ininterrumpidamente. 
  16. Actividades de la industria hotelera que estén dirigidas a prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
  17. Actividades del personal de misiones diplomáticas y consulares, que estén dirigidas a prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
  18. Servicio de taxis (si se solicita por plataformas)

Reactivación económica: Las autorizaciones previas para la reactivación económica no son aplicables en las localidades que se encuentran en cuarentena estricta.  

4.    Obligatorio cumplimiento de medidas de bioseguridad

a)    Uso obligatorio de tapabocas
b)    Distanciamiento físico
c)    Los establecimientos y locales que abran al público deben cumplir con las medidas de higiene y distanciamiento para el personal y los clientes, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud.

5.    Día sin IVA

Se suspende la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones en los establecimientos de comercio considerados grandes superficies en el tercer día sin IVA (19 de julio de 2020).

6.    Facultades de ciencias de la salud

Las instituciones de educación superior con facultades de ciencias de la salud pueden reiniciar actividades por parte de los estudiantes que se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera. 

7.    Actividad física individual al aire libre

  1. Adultos entre 18 a 69 añosà Máximo dos (2) horas diarias
  2. Niños mayores de 6 añosà 3 veces a la semana, por una (1) hora al día.
  3. Niños entre 2 y 5 añosà tres (3) veces a la semana, por media hora al día.
  4. Adultos mayores de 70 añosà Dos (2) horas diarias.


 Ver texto completo del Decreto 169 de 2020
 

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