9 de marzo de 2021
Empleador no puede exigir la prueba de Covid-19

"El Ministerio del trabajo entregó recomendaciones a los empleadores en relación con la obligatoriedad de la prueba contra el Covid-19 para los procesos de selección como de continuidad de los trabajadores, con fundamento en principios de orden constitucional. 

En la circular se recordó que el derecho a la igualdad y la protección del derecho al trabajo imponen el deber de evitar conductas que comporten discriminación por razones de salud. De otro lado, en virtud del derecho a la intimidad en el contexto laboral, en particular la protección de los datos personales relacionados con la condición de salud, al empleador solamente le es permitido solicitar información que esté relacionada con el trabajo específico. 
Como consecuencia de lo anterior, de: 

  1. El empleador no puede exigir la prueba de Covid-19 como requisito para la contratación de una persona. 
  2. El empleador bajo su responsabilidad y costo puede remitir al trabajador ante personal idóneo para la práctica de prueba o test de Covid-19, sin que el resultado sea una causal de terminación de la relación laboral.  
  3. El empleador debe implementar las medidas de bioseguridad para mitigar el riesgo de contagio del Covid-19, en el marco del programa de higiene y seguridad en el trabajo, con el fin de garantizar condiciones adecuadas para sus trabajadores. "

 

Circular 22 de 2021
 

 

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