El régimen legal sobre plantaciones forestales incluido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente (Decreto 1076 de 2015) ha sido modificado con el objetivo de consolidar la economía forestal a nivel nacional. Entre las medidas tomadas se encuentra, la implementación de un registro para las plantaciones protectoras y productoras-protectoras, y la configuración de requisitos para su aprovechamiento.
El régimen colombiano sobre plantaciones forestales ha sido modificado

El régimen legal colombiano de plantaciones forestales ha sido modificado por el Decreto 1532 del 26 de agosto de 2019, con el objetivo de fortalecer la base jurídica que permita la consolidación de la economía forestal en el país. 

En ese sentido, se implementó un registro para las plantaciones protectoras y las productoras-protectoras ante las autoridades ambientales competentes. El registro no involucra un permiso o autorización por parte de la entidad, pues su propósito es únicamente llevar un control de estas actividades. 

Adicionalmente, se constituyeron una serie de requisitos para realizar los aprovechamientos forestales, entre ellos, presentar un informe técnico dos meses antes de iniciar actividades de cosecha, y la obligación de realizar el registro de acuerdo con los términos del Decreto. 

El decreto estableció que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalará en un plazo no mayor a seis meses para señalar la regulación aplicable al aprovechamiento de árboles aislados.
 

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