15 de julio 2021
Dictan disposiciones para la transición energética

Principales modificaciones y adiciones a la Ley 1715 de 2014 en materia tributaria

1. En relación con la deducción especial del impuesto sobre la renta, el cambio fundamental en el artículo 11 de la Ley 1715 es la inclusión de la “medición inteligente” como uno de los nichos para los proyectos elegibles. Con esto, la medición inteligente se suma a la producción de energía con fuentes no convencionales y a la gestión eficiente de energía. 

2. En materia de IVA:

  • Se incluye, para efectos de la exclusión de IVA, la adquisición de bienes y servicios para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para la gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales – PROURE. 
  • Se aclara que el beneficio será aplicable a “todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior”. 

3. Con relación al incentivo arancelario, se extiende el beneficio a las inversiones para medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del PROURE, aclarando que en el caso de las acciones y medidas de eficiencia energética deberán aportar al cumplimiento de metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente.

4. En cuanto a la depreciación acelerada, se extiende el beneficio a las inversiones para gestión eficiente de la energía en el marco del PROURE (anteriormente se refería únicamente a la generación con base en fuentes no convencionales). Además, la tasa anual de depreciación podrá ser de hasta el 33.33% (actualmente es del 20%). Finalmente, se aclara que -al igual que para el caso del IVA- la inversión deberá ser evaluada y certificada por la UPME. 

5. Respecto de los certificados para beneficios tributarios, establece que la UPME será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios, para lo cual ordena a la UPME expedir dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, la lista de bienes y servicios para las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte.

6. Finalmente, determina que la vigencia de los incentivos tributarios y arancelarios y los tratamientos fiscales preferenciales que se deriven de lo establecido en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 continuarán vigentes por un plazo de 30 años contados a partir del 1° de julio de 2021. Cumplido dicho plazo, las inversiones, bienes y servicios objeto de los beneficios allí establecidos tendrán el tratamiento tributario general.

Según se observa, la Ley 2099 del 10 de julio de 2021 introduce varios cambios al régimen fiscal vigente respecto de las FNCE, FNCER y la gestión eficiente de la energía. 
 

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