14 de Septiembre de 2021
Desvinculación de aseguradora de proceso fiscal

Mediante el Auto 1413 del 3 de septiembre de 2021, la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República (en adelante, la “Contraloría”) estudió la responsabilidad fiscal de varios servidores públicos por el daño patrimonial causado como consecuencia de las fallas en la planeación y ejecución del proyecto hidroeléctrico “Hidroituango”. 

Como parte del estudio, la Contraloría se pronunció sobre la vinculación al proceso de la aseguradora con la cual se celebró el contrato de seguro “todo riesgo construcción y montaje” que amparaba los daños que pudiese sufrir el mencionado proyecto. 

Para resolver ese asunto, la Contraloría inició recordando que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 610 del 2000, está facultada para vincular a un proceso de responsabilidad fiscal a la aseguradora de la entidad afectada si ésta, por su cuenta, no lo hace; esta posición fue soportada con una sentencia del Consejo de Estado del 18 de marzo de 2010 en la que se señaló lo siguiente:

“Cabe decir que el titular primigenio de esa acción es la entidad contratante, quien tiene en principio la facultad e incluso el deber de declarar la ocurrencia del siniestro como resultas de esa acción, cuando éste tiene lugar y, en consecuencia, ordenar hacer efectiva la póliza de seguro respectiva, por el monto que corresponda

Que, ante la omisión del contratante, (…), la Contraloría General de la República puede asumir o está investida de esa titularidad por virtud del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, con ocasión y dentro de la misma cuerda del proceso de responsabilidad fiscal, para que, verificado el detrimento patrimonial por cualquiera de las partes del contrato estatal amparado por la póliza, pueda igualmente ordenar su efectividad por el monto que sea procedente.

Dicho de otra forma, por efecto de ese precepto, la Contraloría pasa a ocupar el lugar del beneficiario de la póliza, que de suyo es el contratante, cuando éste no haya ordenado hacerla efectiva en el evento de la ocurrencia del siniestro, como todo indica que aquí sucedió”. (Subrayado y negrilla por fuera del texto).

En el caso concreto, la Contraloría verificó que la entidad asegurada ya había iniciado las labores tendientes a obtener el pago de la indemnización por parte de la aseguradora, las cuales, además, ya habían dado como resultado el pago de parte de la indemnización. En esa medida, de acuerdo con la jurisprudencia citada, la Contraloría decidió desvincular del proceso a dicha aseguradora:

“Visto lo anterior y, teniendo en cuenta que la entidad ha iniciado los trámites para la reclamación del seguro, este organismo de control, con sustento en la jurisprudencia antes citada, ordenará en la parte resolutiva de esta providencia, la desvinculación de la aseguradora”. 

 

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