8 de junio de 2020
Infra

Los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo quienes presten estos servicios podrán diferir por un plazo de treinta y seis {36} meses el cobro de las facturas, por concepto de cargos fijos y consumo, a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, emitidas a partir de la expedición del Decreto Legislativo 528 de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

Para estos pagos diferidos se podrá contratar créditos directos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. ­FINDETER, de manera tal que se dote de liquidez o capital de trabajo a los prestadores de estos servicios. Los plazos de estos créditos podrán ser superiores al límite legal establecido para la amortización de los créditos de funcionamiento para las personas prestadoras de servicios, cuando por su naturaleza jurídica, deban cumplir con estos límites; sin embargo, no podrán superar treinta y seis (36) meses.

Los recursos destinados a la operación de crédito directo serán los mismos disponibles para cubrir la financiación dispuesta en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 528 de 2020, por lo tanto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá comunicar a los beneficiados que el monto de los recursos certificados es suficiente para cubrir la medida de ampliación del pago diferido.

En alusión a los usuarios de los estratos 3 y 4 y aquellos de usos industrial y comercial, se podrá diferir el pago de sus facturas por un plazo de veinticuatro (24) meses. Lo anterior debe incluir el cargo fijo y el consumo no subsidiado a usuarios residenciales de estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial, emitidas a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020.
Con respecto a la creación de líneas de redescuento con tasa compensada para la financiación de los servicios públicos, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, FINDETER busca dotar de liquidez o capital de trabajo a quienes presten servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo para implementar las medidas de diferimiento del pago del costo de facturación a usuarios residenciales de estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial, mediante las siguientes condiciones:

  1. Las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo quedarán exentas del cumplimiento de los límites de endeudamiento estatal fijados por las normas aplicables. En todo caso, deberán cumplir las autorizaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 473 de 2020.
  2. A través de reglamentos de crédito FINDETER establecerá las condiciones de las líneas de redescuento.
  3. Los recursos de la tasa compensada se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME.
  4. Se podrá utilizar como garantías frente a los intermediarios:
    a. a cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato
    b. los subsidios causados o por recibir por la prestación del servicio
    c. garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías
    d. cualquier otro tipo de garantía suficiente para el intermediario
  5. Los montos de estos créditos serán establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y estarán sujetos al estudio de crédito realizado por el intermediario. 

Por otro lado, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el crédito directo del Decreto Legislativo 581 de 2020, se extenderá a los prestadores de servicios públicos domiciliarios mencionados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En el caso de entidades sin ánimo de lucro como Zoológicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Botánicos o entidades afines, el cargo fijo y el consumo no subsidiado por se podrá diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses por los consumos causados durante la presente Emergencia Económica Social y Ecológica y los sesenta (60) días siguientes a dicha declaratoria, sin que pueda trasladársele al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

En alusión a los subsidios a la demanda, se modificó el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1992. 

Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá otorgar un subsidio a la demanda para aquellas organizaciones autorizadas para prestar servicios de agua potable, vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que atiendan a suscriptores en zona rural. El monto del subsidio será otorgado mensualmente a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el31 de diciembre de 2020. Lo anterior no aplica para los prestadores del servicio de acueducto que reciban el giro directo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 528 de 2020.Por último, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante resolución las condiciones y requisitos para el otorgamiento de este subsidio y los recursos para subsidiarlo se podrán atender con cargo a los recursos del FOME. 

Por último, hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo del servicio público de aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos. En los casos en que el cobro del servicio público de aseo se produzca a través de convenios de facturación conjunta con los servicios de acueducto, alcantarillado, energía o gas y las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo del servicio público de aseo de los usuarios, girarán directamente los recursos correspondientes al prestador del servicio público de aseo.

Ver texto del Decreto 819 de 2020

 

 

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