27 de marzo de 2020
Decreto 444 del 21 de marzo

Se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME- como un fondo de cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Su objetivo es atender las necesidades de recursos para la atención en salud, efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y crecimiento. 
Los recursos provienen de:
i.    El Fondo de Ahorro y Estabilización -FAE.
ii.    El Fondo de Pensiones Territoriales -FONPET.
iii.    El Presupuesto General de la Nación.
iv.    Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos. 
v.    Los que el Gobierno nacional determine. 


La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante un portafolio independiente será la entidad encargada de administrar los recursos.

El uso de los recursos recae en:
i.    Atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
ii.    Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento de su objeto.
iii.    Efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores, depósitos a plazo, entre otras. 
iv.    Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras. 
v.    Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional. 
vi.    Proveer liquidez a la Nación, únicamente en aquellos eventos en los que los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias. 

Todas las decisiones sobre los recursos del FOME deben ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con su objeto. 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público está facultado para proveer el financiamiento u otorgar subsidios a tasas de interés, garantías, etc, siempre y cuando cumplan con los objetivos de la norma. 

De igual forma, el FOME es administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien es el ente encargado de realizar los trámites contractuales, contables y presupuestales. 
Las siguientes son las funciones del FOME:
i.    Realizar las operaciones y las actividades administrativas, financieras, presupuestales y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias. 
ii.    Llevar la contabilidad, a través de la Unidad de Gestión General. 
iii.    Ejecutar los recursos del Fondo.
iv.    Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto. 

También se encargará de llevar a cabo las operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencias temporal de valores. 

En este caso, se admite como colateral los títulos representativos de catera comercial, de vivienda, de consumo y/o leasing financiero, emitidos por un establecimiento de crédito.

Se podrá contratar al Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria -FRECH la realización y/o ejecución de las operaciones de transferencias temporal de valores. 

Dichas operaciones se podrán realizar únicamente para impedir la extensión de los efectos de la emergencia o para conjurar la crisis y no podrán exceder los 365 días desde su realización. 

Se consideran apoyos de liquidez a los depósitos que efectúe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional con los recursos del FOME a las bancas estatales de primer y segundo piso. Estos tendrán un plazo de 12 meses y se llevarán a cabo en la moneda legal colombiana. 

Por otro lado, el Fondo de Ahorro y estabilización FAE del Sistema General de Regalías prestará a la Nación hasta el 80% de los recursos ahorrados, en la medida en que vayan siendo requeridos. Esta operación se materializará en pagarés emitidos por la Nación, los cuales podrán estar desmaterializados en el Depósito Central de Valores del Banco de la República, quien está autorizada para realizar las operaciones requeridas. Estos recursos serán transferidos en dólares de los Estados Unidos de América por el Banco de la República. 

Estos recursos serán remunerados a una tasa de interés del 0% y su amortización se efectuará a partir del 2023, la cual será equivalente a un billón de pesos anuales liquidada a la Tasa Representativa de Mercado vigente en cada pago, hasta que se extinga la obligación. No obstante, los pagarés en los que se materialicen los préstamos podrán redimirse anticipadamente en los montos necesarios para atender faltantes del desahorro del FAE. Estas operaciones se pagarán con cargo al rubro al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación. 

Los recursos a favor del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales -FONPET que se encuentren sin distribuir a las cuentas individuales de las entidades territoriales, administrados tanto en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional como en el patrimonio autónomo FONPET, podrán ser objeto de préstamo a la Nación y destinados al FOME, serán los siguientes:
i.    El recaudo del impuesto de timbre nacional pendiente de distribuir en el FONPET a 31 de diciembre de 2019 y sus rendimientos.
ii.    El recaudo del impuesto de timbre nacional que deba girarse al FONPET en la presenta vigencia. 
iii.    El valor pendiente de distribuir en el FONPET por concepto de privatizaciones a 31 de diciembre de 2019 y sus rendimientos.
iv.    El valor preveniente de privatizaciones que se deba girar al FONPET para el año 2020.
v.    El valor pendiente de distribuir en el FONPET por concepto de capitalizaciones a 31 de diciembre de 2019 y sus rendimientos. 

El Gobierno nacional deberá reembolsar estos recursos al FONPET máximo durante las 10 vigencias fiscales subsiguientes a la fecha del desembolso. Estos se harán con cargo al rubro del servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.

La Nación podrá realizar operaciones de crédito utilizando como fuente de pago los recursos que serán girados en las vigencias 2020, 2021 y 2022 al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET. 

El pago de estas obligaciones se hará con carga al rubro del servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación. Estos recursos se deberán reembolsar máximo durante 10 vigencias fiscales subsiguientes a la extinción de la obligación. 

En el caso en que se agoten todas las fuentes de recursos destinadas a financiar la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se podrá utilizar a título de préstamo los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET, siempre que no se comprometa el pago de las obligaciones a cargo de este Fondo. 
Los préstamos otorgados por el Fondo se pagarán dentro de los 10 años siguientes al desembolso de los recursos y serán remunerados a tasas de interés del mercado. 
Con el fin exclusivo de garantizar la continuidad en la operación de empresas que presten servicios de interés nacional y que se encuentren gravemente afectadas por la emergencia decretada, el Gobierno podrá invertir en instrumentos de capital y/o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras a cargo de los recursos del FOME. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público será el encargado de determinar las inversiones, las cuales serán evaluadas de forma conjunta y acorde con las necesidades sociales y económicas del momento. 

Los recursos del FOME se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. 

Estos recursos tendrán como destino único y exclusivo el impedimento o conjurar la crisis desatada por el Coronavirus – Covid -19. 

Cumplido su propósito el FOME será liquidado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones. Los saldos se reintegrarán a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 
 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia