19 de marzo de 2020
Declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

El efecto principal de la declaratoria del estado de emergencia en Colombia consiste en que el presidente de la República pueda dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. 

La anterior declaratoria se dio, puesto que el Presidente de la República consideró que las autoridades estatales no cuentan con las atribuciones suficientes para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Es importante clarificar que los decretos con fuerza de ley, que podrá expedir el Presidente de la República durante 30 días (prorrogables hasta por dos periodos adicionales de 30 días cada uno) son disposiciones que tienen la misma jerarquía normativa que aquéllas que expide el legislador ordinario.

Finalmente, hay que destacar que entre las medidas que anunció el gobierno en el Decreto 417 de 2020, se encuentran las siguientes: 

i)    Disponer de los recursos que se encuentren a cargo de la Nación y de las Entidades Territoriales.
ii)    Reducción y optimización del capital de las entidades financieras con participación accionaria estatal.
iii)    Fortalecer el Fondo Nacional de Garantías -FNG. 
iv)    Creación de patrimonio autónomo para atender efectos generados por la pandemia.
v)    Adoptar medidas extraordinarias que permitan descapitalizar entidades financieras con participación accionaria estatal. 
vi)    Analizar todas las medidas tributarias a las que haya lugar.
vii)    Buscar los mecanismos legales para facilitar y agilizar los procesos de reorganización e insolvencia empresarial.
viii)    Expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
ix)    Expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos.
x)    Expedir normas para simplificar el proceso administrativo sancionatorio contenido en la Ley 9 de 1979 Y en la Ley 1437 de 2011 garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.
xi)    Flexibilizar el régimen laboral en cuanto los requisitos de los trabajadores a contratar.
xii)    Implementar medidas de importación y comercialización de combustibles con el fin de no afectar el abastecimiento.
xiii)    Se autoriza al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de contratación directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad para que las entidades competentes de los sectores de salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquellos sectores que requieran para prestar atención a la población afectada, adquieran el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro.
xiv)    Modificar disposiciones normativas del Sistema General de Regalías.
xv)    Adoptar las acciones necesarias para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional.

En todo caso, en el proceso de evaluación de los efectos de la emergencia podrían detectarse nuevos requerimientos y, por tanto, diseñarse estrategias novedosas para afrontar la crisis.
 

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