3 de abril de 2020
MIN MINAS

El Ministerio de Minas y Energía, por medio de la Resolución 40115 de 2020, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la delegación de la función de fiscalización llevada a cabo por el departamento de Antioquia. Por su parte, la Secretaría de Minas de Antioquia extendió la suspensión de algunas actuaciones administrativas hasta el 13 de abril de 2020. 

Sobre la Resolución 40115 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía, como entidad encargada de fiscalizar la exploración y explotación de yacimientos, directamente o por la entidad que delegue, tiene la facultad de, precisamente, delegar esta función. Así lo hizo desde 2012 con el departamento de Antioquia, quien desde entonces ha tenido la facultad delegada de fiscalización. 

La función de fiscalización del departamento de Antioquia terminaría el 31 de marzo de 2020, con base en la Resolución 40906 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía. Sin embargo, el departamento de Antioquia solicitó al mencionado ministerio la prórroga de esta función, señalando, entre otros aspectos, la trayectoria del departamento y su vocación histórica para aportar positivamente a la industria minera. 

Así, por medio de la resolución en comento, el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta la conveniencia, oportunidad y antecedentes mencionados, prorroga la función de fiscalización del departamento de Antioquia, quien, en cabeza de la Secretaría de Minas de Antioquia, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2020 para realizar dicha tarea. 

Ver la Resolución 40115 de 2020

Sobre la segunda decisión, publicada en Resolución 2020060009204 de 2020 por medio de la cual la Secretaría de Minas de Antioquia extiende la suspensión de algunas de sus actividades administrativas hasta el 13 de abril de 2020 en razón de la contingencia mundial de salud, es importante resaltar que se mantiene la suspensión, específicamente, para: 

  1. Los términos de las actuaciones administrativas iniciadas ante la Secretaría de Minas de Antioquia, y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes y proponentes para cumplir con los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la autoridad minera, así como para interponer recursos, si aplican; 
  2. Las diligencias y trámites de amparo administrativo, así como las demás diligencias y visitas de campo que deba adelantar esta secretaría en ejercicio de sus funciones;
  3. La atención al público. 

De esta medida se exceptúa el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de regalías, canon superficiario y demás contraprestaciones económicas, la constitución de pólizas minero-ambientales y el cumplimiento de normas y requerimientos relacionados con temas de seguridad e higiene en labores mineras. 

Así mismo, expresa la Secretaría de Minas que mantendrá sus canales virtuales de comunicación para la radicación de PQRS, a saber, los correos electrónicos: Santiago.perez@antioquia.gov.co; yenny.quintero@antioquia.gov.co; carlosjavier.montes@antioquia.gov.co. 

 

Ver Resolución 2020060009204 de 2020.


 

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