7 de enero de 2021
CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó el pasado 30 de diciembre, a través de la Resolución CREG 233, un proyecto de resolución con la propuesta de modificaciones al procedimiento de conexión de diferentes tipos de proyectos al Sistema Interconectado Nacional (SIN).  Esta ha sido una regulación esperada con el mercado pues el fomento de energías renovables desde el año 2015 ha causado un aumento drástico en las solicitudes de conexión al sistema. Varias de estas solicitudes se han realizado para áreas que requieren expansión de capacidad de transporte, especialmente en la región Caribe, lo que ha congestionado el procedimiento para asignar capacidad de transporte y ha causado un aumento en los tiempos de análisis y expedición de conceptos de conexión por parte de los transportadores y de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

Bajo este contexto, el Ministerio de Minas y Energía promulgó la Resolución 40311 de 2020, que estableció los lineamientos de política pública que debe seguir la CREG para el nuevo procedimiento de conexión al SIN. Con base en esta resolución, la CREG ya había publicado un proyecto de resolución a través de la Resolución CREG 208 de 2020 (de la que no hay versión definitiva todavía) para la conexión temporal de proyectos de generación. Sin embargo, la el proyecto de resolución de la CREG 233 de 2020 es la que propone el marco regulatorio general en desarrollo de la Resolución 40311.  

Por ser de gran interés de varios de nuestros clientes, este documento presenta un panorama de nueve principales cambios que contiene este proyecto de resolución: 

          1. Clases de proyectos: el proyecto de resolución divide los proyectos en clase 1 y 2. Los proyectos clase 1 son para la conexión de generación y de cogeneración de cualquier capacidad, proyectos de autogeneración de capacidad mayor a 5 MW y proyectos de conexión de usuarios finales al SIN con una carga eléctrica mayor a 5 MW. Por su parte, los proyectos clase 2 son aquellos proyectos de conexión, de modificación de condiciones de la conexión, de usuarios finales al STR o SDL. La principal consecuencia de esta división es que la UPME será la responsable de la asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 y los transportadores serán los responsables de la asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 2 en los sistemas de los que cada uno es responsable. La centralización de la asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1 en la UPME requiere que los transportadores del sistema le entreguen la información necesaria para esta labor y para la realización de los estudios de conexión por parte de los interesados. Por esta razón, se propone como obligación para los transportadores entregar la información requerida, a través del sistema de información de la ventanilla única. Esta división en clases tiene también impactos sobre el tipo de procedimiento a seguir, la información que los proyectos deben presentar, el tipo de garantías que deben otorgar, entre otros.

          2. Cesión de capacidad de transporte: la capacidad de transporte podrá ser cedida (i) cuando el proyecto ya esté en operación o (ii) cuando hay cesión de capacidad de un proyecto a otro, siempre que los dos proyectos de conecten al mismo punto de conexión, sean de propiedad del mismo agente interesado, y utilicen el mismo recurso primario de generación, o uno que ocasiones un menor costo variable al sistema.

          3. Causales de modificación de la Fecha de Puesta en Operación (FPO): la FPO es definida por la UPME y el proyecto de resolución plantea cuatro causales para algún cambio en esa:  (i) fuerza mayor; (ii) razones de orden público acreditadas por autoridad competente; (iii) atrasos en la obtención de licencias, permisos o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del agente interesado; y (iv) cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto. En cualquier caso, la UPME es quien debe aprobar tales cambios.

          4. Garantías: el principal cambio con respecto a las garantías es un aumento de valor a 10 USD por cada kW de capacidad de transporte asignada para los proyectos clase 1, frente al 1 USD que señala la Resolución CREG 106 de 2006. Este monto debe ser convertido a pesos con la TRM vigente a la fecha de constitución de la garantía. Además, el proyecto de resolución señala que estas garantías deben ser otorgadas por los representantes de los proyectos clase 1 y no establece algún requisito de garantía para los proyectos clase 2. Por otro lado, si los agentes demuestran que las garantías que han otorgado al sistema para cubrir sus proyectos superan el monto de la garantía del proyecto de resolución, no deberán actualizar la garantía. Todo lo anterior, sin perjuicio de que el transportador exija otros tipos de garantías en el contrato de conexión. 

          5. Seguimiento proyectos clase 1: uno de los aspectos en el que se proponen mayores cambios es el relacionado con la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los agentes interesados, con el propósito de lograr que se conecten todos los proyectos y que esto se haga dentro de los plazos previstos. El incumplimiento de los hitos del cronograma del proyecto llevaría a sanciones que van desde un aumento en el monto de la garantía de reserva de capacidad hasta la pérdida del punto de conexión. Para lo anterior, el representante de la capacidad asignada debe presentar informes periódicos a la UPME.

          6. Contrato de conexión: para el contrato de conexión se mantiene lo previsto en el Código de Redes en cuanto al contenido del contrato. Además, se deben incluir dos cláusulas: la primera, donde se establezca la forma como se van a medir los efectos que tiene la conexión del nuevo proyecto en los índices de pérdidas del sistema, y el procedimiento para cruzar dineros, ya sea por incremento o disminución de las pérdidas; y la segunda, relacionada con la terminación del contrato si, de acuerdo con lo previsto en el proyecto de resolución, se libera la capacidad asignada. El plazo para suscribir el contrato de conexión pasaría de 30 días a 3 meses. De no cumplirse con este plazo, las partes informarán de esta situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que esta analice la posibilidad de imponer sanciones.

          7. Liberación de capacidad asignada: los agentes interesados en la conexión de proyectos al SIN aceptan que la capacidad de transporte asignada se conserva mientras se cumplan las condiciones establecidas en la resolución propuesta y el proyecto se desarrolle de acuerdo con lo indicado en la curva S. En concordancia con lo anterior, la capacidad asignada queda liberada cuando se presente alguna de las siguientes causales: (i) cuando se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado; (ii) el agente no obtiene la ratificación de asignación de capacidad: (iii) El agente no prorroga la garantía o actualiza el valor de la cobertura; (iv) Se llega a un tercer incumplimiento en los hitos de la curva S. Para la pérdida de capacidad de transporte no se requiere ningún procedimiento. Solo bastará con que se dé alguna de las causales anteriores y, con carácter informativo, la UPME enviará una comunicación al agente interesado. Sin embargo, con el fin de permitir la terminación y conexión de proyectos que muestren un avance importante en su proceso de construcción, se va a dar la posibilidad de mantener la capacidad asignada si el proyecto está en un avance superior al 60%. Para ello, el proyecto de resolución propone una ejecución parcial de la garantía vigente, un ajuste del valor restante y el compromiso de entregar el proyecto antes de la FPO.

          8. Ventanilla única: con el fin de que de la UPME y los agentes del SIN en general tengan procedimientos centralizados y la información de los proyectos centralizada, la UPME deberá crear una ventanilla única. 

          9. Transición: el proyecto de resolución le otorga un plazo de un mes a los proyectos con la FPO vencida para que soliciten su respectiva modificación con base en las reglas de la resolución. Por su parte, los proyectos cuya FPO no ha vencido tendrán dos meses, desde la entrada en vigencia de la resolución, para entregar la información adicional que exige el proyecto de resolución.

 

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