13 de mayo de 2020
PAEF

A través de este Decreto se crea el programa de apoyo al empleo formal- PAEF, en virtud del cual los beneficiarios recibirán un aporte monetario mensual, hasta por tres veces. Este programa tiene como objeto apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del COVID-19.

Beneficiarios del PAEF 

Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos: 

  1. Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020; 
  2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Este requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores;
  3. Demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos. El Ministerio determinará el método de cálculo de esta disminución;
  4. No hayan recibido este aporte anteriormente en tres ocasiones; y 
  5. No hayan estado obligadas, en los términos del Decreto, a restituir el aporte estatal del PAEF.

Las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas a cumplir con el segundo requisito. En este caso deberán aportar copia del Registro Único Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial. 

No podrán ser beneficiarios del PAEF las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Valor del aporte estatal 

La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Para efectos de este Decreto, el número de empleados corresponde al menor valor entre: (i) el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o (ii) el número de trabajadores que el beneficiario planea proteger y para los cuales requiere el aporte estatal del PAEF por el mes correspondiente.

Para efectos del PAEF, se entenderá por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).

Procedimiento de postulación

Los beneficiarios que cumplan los requisitos deberán postularse y presentar los siguientes documentos: 

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF. 
  2. Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero; 
  3. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique: 
    • El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
    • La disminución de ingresos.
    • Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario. 

Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN deberá remitir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación.

La UGPP deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios y el número de empleos que se protegen a través del PAEF y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades bancarias.

Duración del PAEF 

El PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, una vez al mes, el aporte estatal, hasta por 3 meses. 

Excepcionalmente, los beneficiarios del PAEF que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, en la medida en que accedieron a los créditos garantizados en el marco de la emergencia, podrán solicitar el aporte estatal, por un máximo de tres veces, hasta agosto de 2020. En cualquier caso, la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, no podrá superar el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario.

Restitución del aporte estatal 

Sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar, el aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando: 

  1. El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados;
  2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal Para estos efectos, será suficiente la comunicación de la entidad originaria de dichos documentos contradiciendo el contenido de estos. 
  3. El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes. Únicamente en el caso propuesto en este numeral, la restitución del aporte corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado para el cumplimiento del objeto de este Decreto. La entidad financiera a través de la cual se realizó el reintegro de este aporte deberá certificar la restitución de dichos recursos.
Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA

La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA. 

Prohibición de embargo y modificación de la destinación de los recursos

Los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y deberán destinarse, única y exclusivamente, al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario. En este sentido, los mismos no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, el beneficiario podrá adelantar, en el marco del pago de nómina, los descuentos previamente autorizados por sus trabajadores. 

Consecuencias ante incumplimiento o fraude 

Aquellas personas que reciban uno o más aportes estatales de los que trata el presente Decreto Legislativo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los aquí establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.

Ver Decreto texto completo del Decreto 639 de 2020

 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia