22 de julio 2021
Contratación de seguros por entidades financieras

Mediante el concepto 2021093769-002 del 3 de mayo de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”) se pronunció sobre el proceso de contratación de seguros asociados a créditos por parte de entidades financieras.

En primer lugar, la SFC recordó que una entidad financiera puede emplear el mecanismo de contratación directa para la obtención de los seguros mencionados. Aunque este es un mecanismo consagrado en el Decreto 2555 de 2010 para los seguros relacionados con leasing habitacional y créditos garantizados con hipotecas, la Circular Básica Jurídica de la SFC permite extenderlo para la contratación de seguros asociados con otros créditos.

Sin embargo, la SFC aclaró que dicho mecanismo es de carácter excepcional y únicamente procede cuando i) la entidad financiera acredite que existe una justificación jurídica y/o técnica, ii) la vigencia del seguro no sea superior a 90 días calendario y iii) la entidad informe de tal circunstancia a la SFC, por lo menos 10 días calendario antes de la contratación. 

Por otra parte, la SFC conceptuó que una entidad financiera también puede acordar la prórroga de un contrato de seguro colectivo próximo a finalizar su vigencia, cuando no haya podido contratar un nuevo seguro. Sin embargo, dejó claro que ésta es una “medida excepcional para reaccionar de manera inmediata, ante los eventos en los cuales la continuidad de la cobertura pueda verse afectada”.

En estos casos, “la institución financiera puede contratar con la entidad aseguradora correspondiente, es decir, con la que tenga el contrato vigente, la prórroga de la cobertura, por una única vez por un plazo adicional” el cual “(…) no puede exceder 90 días calendario (…)”.

 

 

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