13 de abril de 2020
DECRETO 106

Mediante el Decreto 106 de 2020, se ordena dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá D.C, a partir del 13 de abril de 2020, hasta el 27 de abril de 2020, teniendo en cuenta que fue ordenado por el presidente de la Republica, como medida para evitar la extensión del contagio por COVID-19, en el marco de la declaración de emergencia económica, social y ecológica declarada en el territorio nacional.  

El Decreto limita la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad, estableciendo excepciones para la circulación de personas y vehículos que presten o requieran labores consideradas indispensables, como la prestación de servicios de salud, adquisición de productos de primera necesidad, servicios bancarios, asistencia a niños o personas en situación de discapacidad, la cadena de producción y distribución de medicamentos y alimentos, entre otros. Cabe destacar que, para cumplir con estas excepciones, las personas deben estar identificadas y acreditadas en el ejercicio de sus funciones. Dichas excepciones están previstas en el Decreto 457 de 2020 y el Decreto 092 de 2020, los cuales ordenan y regulan la medida de aislamiento preventivo obligatorio, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario imponer medidas e instrucciones para lograr cumplir con la continuación del aislamiento obligatorio, como medida adicional al Decreto 092 de 2020, se encuentra la limitación de circulación de acuerdo con el sexo de las personas, para la adquisición de bienes de primera necesidad, como alimentos, bebidas, medicamentos, artículos de aseo o limpieza, o para las personas que deban desplazarse a servicios bancarios, financieros, operadores de pago o servicios notariales. La medida consiste en que: 

   a) Personas de sexo masculino: Solo podrán movilizarse en días impares.
   b) Personas de sexo femenino: Solo podrán movilizarse en días pares.

Cuando se trate de personas transgénero, podrán circular cumpliendo con esta medida, de acuerdo con su identidad de género, y es deber de las autoridades respetar su manifestación. 

Las demás medidas impuestas en el presente Decreto son las mismas previstas en el Decreto 092, el cual dicta las medidas para cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá y son las siguientes: 
 

  1. Adopción de jornadas de teletrabajo cuando no sea necesaria la presencia física, para personas que cumplan con las actividades exceptuadas.
  2. Imposición de turnos y horarios para atención de usuarios y obligación de mantener distancia mínima de 2 metros entre personas para cumplir con las actividades exceptuadas, especialmente en actividades financieras, bancarias, notariales, entre otras. Dando prioridad a personas mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, personas en situación de discapacidad, etc. 
  3. Suministro de elementos de desinfección a trabajadores y clientes de entidades que presten los servicios cobijados por las excepciones. 
  4. Garantizar que la cadena de producción, comercialización y distribución cumpla siempre con las medidas de salubridad y salud obligatorias.
  5. Instar a las personas que deban salir a cumplir con las excepciones, a que lo hagan en el lugar más cercano a su domicilio.
  6. Los taxis solo podrán prestar sus servicios a través de llamadas o plataformas digitales y deben consolidar la información de los pasajeros que transporte, la cual será reportada a la Secretaria Distrital de Movilidad para que tengan los datos requeridos para llevar a cabo el cerco epidemiológico en caso de contagio.
  7. Para las empresas que presten servicios a domicilio se adoptan medidas especiales como la desinfección de los elementos de trabajo mínimo 3 veces al día.
  8. Prohibición de aglomeración de más de 50 personas y procurar distancia mínima de 2 metros.
  9. Prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio y limitación de distribución y venta a un solo producto por persona, durante el nuevo término de aislamiento. 
  10. En los servicios de las terminales de transporte, queda limitado únicamente para personas que acrediten su domicilio en otros municipios y estén en el Distrito adelantando algunas de las actividades exceptuadas. 

Cabe destacar que, las sanciones al incumplimiento de las medidas decretadas continúan vigentes y que las personas que no cumplan podrán obtener multas o amonestaciones e incluso incurrir en las sanciones consagradas en el Código Penal sobre la violación de medidas sanitarias. 

Ver texto completo del Decreto 106 de 2020

 

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