Colombia regula el acceso seguro e informado al uso de cannabis

Mediante el Decreto 811 de 2021, el Ministerio de Salud modificó el Decreto 780 de 2016 Único del Sector Salud y Protección Social. Su objetivo es reglamentar la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, disposición final y uso de productos de origen cannábico con fines médicos, científicos, industriales, hortícolas y alimenticios.

Estas disposiciones le aplican a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, con domicilio en el país, que adelanten alguna de las actividades descritas. Así pues, este decreto dispone quiénes son las autoridades competentes para la expedición y seguimiento de las licencias relacionadas con actividades de manejo de las semillas para la siembra de cannabis, el grano, el cultivo de plantas y la fabricación de derivados de cannabis. 

Esta norma estipula los tipos de licencias existentes y sus diferentes modalidades, su vigencia, las clases de solicitudes y el trámite que se deberá realizar para que las mismas sean otorgadas. Asimismo, establece cuáles serán los requisitos que deberán acreditar las personas interesadas en estas licencias, las obligaciones y prohibiciones de los licenciatarios, las medidas sancionatorias y correctivas y los parámetros de evaluación y seguimiento a los que habrá lugar. Por otro lado, determina el régimen de importación y exportación de estos productos, entre otras disposiciones. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Decreto 811 de 2021

 

 

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