19 Mayo, 2020
infraestrcutura

Partiendo de criterios tales como solidaridad y redistribución de ingresos, la Ley 142 de 1994 clasifica a los subsidios como un gasto público social.

Por su parte, el Decreto 1077 de 2015 determinó la metodología para la distribución del “equilibrio” entre los subsidios y las contribuciones de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. De esta manera, se establece el calculo que las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deberán efectuar con respecto al valor de los subsidios y aportes solidarios. 

Por lo tanto, es deber de estas empresas firmar contratos con el Municipio para asegurar la transferencia de los recursos para el pago de los subsidios. Lo anterior tiene el fin de garantizar un uso eficiente de los recursos y su pago efectivo. 

Dado el caso en que se presenten inconsistencias con el uso de esos subsidios y su pago, el Presidente de la República y los gobernadores tienen la facultad de suspender a los alcaldes negligentes con respecto a estas labores. 

Por las razones previamente enunciadas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recordó a los municipios que no pueden excusarse en la inexistencia de estos contratos para incumplir con sus obligaciones, pues los subsidios son recursos públicos constitucionalmente diseñados para ser asignados a personas de menores ingresos. Además, la destinación de estos subsidios es específica, a pesar de que no se haya celebrado un contrato al respecto y por esta razón su giro es procedente. 

Cabe recordar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de realizar el giro directo por concepto de subsidios y que por lo tanto las solicitudes de estos giros las deben presentar los representantes legales de las entidades territoriales mediante los formatos establecidos en la página web del Ministerio o detallados en la Circular 2020EE0022183 del 27 de marzo de 2020. En todos los casos, la administración y ejecución de los recursos está sujeta a monitoreo, seguimiento y control. 

Ahora bien, en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, el trámite que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deben surtir para acceder al giro directo con los recursos SGP-APSB es el siguiente:
 

  • Las personas prestadoras de los servicios deben diligenciar la solicitud de giro directo conforme al Anexo 1 de la Circular 25766 de 2020. Esta solicitud debe estar suscrita por el representante legal.
  • Los giros correspondientes serán aquellos proyectados hasta diciembre de 2020 o ante la ausencia de este valor, se presentará el valor proyectado en el balance del municipio para la vigencia 2020. 
  • Estas solicitudes se deben presentar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y tienen como fecha máxima el día 18 calendario de cada mes. 
  • El representante legal deberá presentar la certificación donde consta el monto de la deuda por concepto de subsidios hasta el 15 de abril de 2020. También deberá constar expresamente el monto no pagado por el municipio. 
  • Copia de la radicación de las facturas presentadas ante el Municipio correspondiente a la vigencia 2020.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
  • Copia del certificado de existencia y representación legal. 
  • Copia del RUPS.
  • Certificación bancaria en la que consta el cuentahabiente, identificación, número, tipo de cuenta y que a la fecha se encuentra activa. 
  • Copia del convenio suscrito entre el Municipio y quien está prestando el servicio. En caso de no contar con se convenio, se deberá presentar la proyección del balance presentado al municipio antes del 15 de julio de 2019.
  • Copia del Acuerdo Municipal que fija los porcentajes de subsidios y contribuciones vigentes. 
  • Copia del presupuesto 2020. 
  • Remitir mensual o bimestralmente la facturación correspondiente al municipio hasta completar la vigencia 2020. Esta debe ir acompañada de los soportes requeridos por la normatividad vigente. 

Una vez el Ministerio reciba la solicitud, revisará la documentación y dado el caso, podrá solicitar a la persona prestadora las aclaraciones que considere pertinentes. También, podrá devolver la solicitud en el evento en que identifique que los recursos con los cuales se pretendía atender el giro no son suficientes para cubrir el monto solicitado. En este caso, la persona prestadora deberá ajustar su solicitud y coordinar con el ente territorial las fuentes adicionales para cubrir el monto restante o acordar la diferencia no cubierta con el ente territorial.

Por su parte, el Municipio o Distrito asumirá las siguientes actividades:

  • Verificación de la correcta asignación de los recursos. 
  • Se obliga a hacer el giro de los saldos.
  • Remitir dentro de los 10 días siguientes a la transferencia la copia de la solicitud y la copia del balance entre subsidios y contribuciones. 
  • En caso de presentarse inconsistencias respecto al giro solicitado por el prestador, podrá solicitar la modificación o ajuste a la solicitud apoyándose en el contrato o convenio suscrito. 
  • Apropiar en el presupuesto los recursos para el pago de los subsidios sin situación de fondos. 
  • Registrar los pagos en el FSRI.
  • En el caso de presentarse valores pendientes por pagar, se podrá hacer acuerdos de pago con el prestador. 

Por último, cabe resaltar que en el evento en el que no se haya suscrito ningún documento, el prestador y municipio tendrán un plazo máximo de 30 días calendario para suscribirlo. 

Ver texto completo Circular 25766 de 2020


 

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