13 de septiembre 2021
Cambios en regulación y competencias de Comisarías de Familia

A través de la ley 2126 de 2021 se modifican las normas que regulan la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarias de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones de la siguiente manera: 

Se establece que las Comisarías de Familia están a cargo de la atención especializada con el fin de prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo de sufrir o quienes sean víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y/o víctimas de otros tipos de violencia intrafamiliar. 

1.    La ley establece las principales funciones del Comisario de familia, las cuales son de dos tipos. Por un lado, las que tienen que ver con funciones gerenciales dentro de la Comisaría y por el otro las que tienen que ver directamente con sus competencias como Autoridad Administrativa. En este segundo sentido, vale la pena resaltar las siguientes:

  1. Adoptar las medidas de protección, atención y estabilización necesarias para garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos vulnerados o amenazados en casos de violencia en el contexto familiar.  

  2. Practicar rescates en eventos en los cuales el niño, niña o adolescente sea una posible víctima de violencia en el contexto familiar. 

  3. Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos de menores de edad cuyos derechos estén siendo amenazados o amenazados.  
  4. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas y la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes. 
  5. Fijar cuota provisional de alimentos de las personas adultas mayores.

2. La ley crea nuevas medidas de protección que puede ordenar el Comisario de Familia, la lista pasa de seis tipos de medidas a más de 13. Los cambios más significativos con respecto a las medidas contempladas por la legislación anterior son los siguientes: 

  •     En los casos en los que se ordene el desalojo de la casa que comparten la víctima y el victimario, la Policía Nacional ejecutará la orden de desalojo directamente, sin que sea necesario la presencia de la autoridad que emitió la orden. 
  •     Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima, el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad.
  •     Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere.
  •     Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas.
  •     Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar.
  •     Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima.
  •     La Autoridad Administrativa podrá solicitar al Juez que prohíba al agresor realizar cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente.

3.    La ley resuelve conflictos de competencia que existían previamente entre el Defensor y el Comisario de Familia 

La ley establece modificaciones cruciales a las competencias de los Comisarios de Familia, en ejercicio de sus facultades como Autoridad Administrativa.  Para comenzar, en adelante las Comisarías de familia serán competentes de conocer casos de violencia en el contexto familiar. 

La ley incluyó su propia definición de violencia intrafamiliar así: que para efectos de esta ley se define como: “toda acción u omisión que resulte en el daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico que sea cometido por uno o más miembros del núcleo familiar, contra uno o más integrantes del mismo, así no convivan bajo el mismo techo”. 

Igualmente, determina que el Comisario de Familia será competente cuando la conducta descrita sea cometida por las siguientes personas: 

  • cónyuges o compañeros permanentes.
  • padre o madre de la familia (así no convivan en el mismo hogar).
  • personas encargadas del cuidado de uno o varios miembros de la familia.
  • personas que residan en el mismo hogar sin relación de parentesco. 
  •  personas con las que se sostiene o se haya sostenido una relación de pareja, así sea cohabitacional o no. 
  • Asimismo, esta ley delimitó las competencias de las Comisaría de Familia con respecto a los menores de edad. Los Comisarios de Familia en adelante serán competentes para iniciar Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos a menores de edad cuyos derechos han sido amenazados o vulnerados por violencia intrafamiliar excepto en los casos de violencia sexual. 
  • En caso de existir dentro del mismo núcleo familiar otros niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias distintas a la sexual, el Defensor de familia asumirá competencia frente a todos ellos. 
  •  En los casos en los que además de violencia sexual en el contexto familiar contra el niño, niña o adolescente, también existan hechos de violencia contra uno o varios de los adultos de su núcleo familiar la competencia le pertenecería a la Comisaría de familia. 

Finalmente, la ley establece la obligación en cabeza de los Comisarios y Defensores de familia que conozcan de casos diferentes a los de su competencia, de verificar la garantía de derechos, y de ser necesario dará inicio el proceso de restablecimiento de derechos, ordenando las medidas de protección y de restablecimiento de derechos que sean necesarias. Solo entonces podrá remitir el caso a la autoridad competente a más tardar al tercer día hábil siguiente.

4.    Esta ley, además, modifica las normas sobre las calidades que deben cumplir las personas que aspiran a ocupar el cargo de Comisario y Defensor de Familia, así: 

  1.  Título profesional de abogado 

  2. Título de posgrado en derecho, especialmente en áreas relacionadas con derecho de familia. 

  3. Dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. En los 

  4.  Realizar y aprobar las pruebas designadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública. 
  5. No tener antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales, ni encontrarse inhabilitado por normas especiales, especialmente en el registro de ofensores sexuales.

5.    La Ley estable dos requisitos para los profesionales que aspiran a ser parte de los equipos interdisciplinarios: 

  1. Tarjeta profesional vigente, en los casos que sea posible acreditarla por la naturaleza de la profesión.
  2.  Acreditar experiencia relacionada con la atención de violencia en el contexto de la familia, violencias por razones de género, justicia de familia o en temas de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes.

 

6.    Disposiciones generales:

La ley establece que todas las solicitudes que efectúen los Comisarios de familia al Juez competente para la expedición de una orden de arresto por incumplimiento de las medidas de protección definitivas o provisionales de los agresores tendrán trámite preferente, salvo los procesos de tutela o hábeas corpus. La inobservancia de esta medida acarreará la sanción de mala conducta. 

Por otro lado, la ley creó la obligación de realizar un seguimiento mensual de apoyo y fortalecimiento por parte de las Comisarías de familia hacia los niños, niñas o adolescentes que se encuentren con una medida de restablecimiento de derechos de ubicación en medio diferente al familiar como hogar sustituto o internado. 

Finalmente, una novedad que vale la pena resaltar es el de la autorización a los entes territoriales para implementar una estampilla para la justicia familiar. El producto de estos recursos se destinará a financiar los gastos de funcionamiento, personal de nómina y dotación de las Comisarías de familia. 

 

 

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