La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad de unos apartes de los artículos 2 del Decreto 935, 7 de la Resolución 299 de 2012 y 6 de la resolución 391 de 2013, por medio de los cuales se establecía un término de 3 días hábiles para la presentación de documentos soporte desde el momento en el que se radica una propuesta de contrato de concesión minera, so pena de rechazarse dicha propuesta. Así, para radicar una propuesta de concesión se deberá aplicar el procedimiento subsidiario previsto en el CPACA.
Cambios en el proceso de radicación de propuestas de concesión minera

En días pasados, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad de unos apartes de los artículos 2 del Decreto 935, 7 de la Resolución 299 de 2012 y 6 de la resolución 391 de 2013, por medio de los cuales se establecía un término de 3 días hábiles para la presentación de documentos soporte desde el momento en el que se radica una propuesta de contrato de concesión minera, so pena de rechazarse dicha propuesta.  

La Sala consideró que el articulado introdujo en el ordenamiento jurídico un elemento esencial del procedimiento administrativo minero, supliendo al legislador en una de sus labores más importantes cómo lo es la fijación de términos para que opere una causal de rechazo. Por tanto, en opinión de la Sala, el Gobierno Nacional y la Agencia Nacional de Minería excedieron su potestad reglamentaria y transgredieron la ley. 

Así las cosas, en los eventos de radicación del expediente minero se deberá aplicar el procedimiento subsidiario previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A la luz de este procedimiento subsidiario, el artículo 17 precisa que si la petición está incompleta, la administración tiene la obligación de requerir al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que complete los requisitos o documentos faltantes en el término máximo de un (1) mes.

Vale la pena resaltar que la nulidad declarada se hizo sin perjuicio de las situaciones individuales y concretas de carácter definitivo que se hayan producido y consolidado en vigencia de los artículos que se declaran nulos.
 

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