Se adoptan medidas para incrementar el aforo en eventos públicos y privados

Se adoptan medidas para incrementar el aforo en eventos públicos y privados

El Gobierno Nacional expidió resolución modificatoria del protocolo general de bioseguridad, a través del cual se establecen criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, aplicables a los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.

Mediante el protocolo general de bioseguridad, Resolución 777 de 2021, se establecieron diversos ciclos de reactivación de las actividades mencionadas, de conformidad con el porcentaje de avance en el plan nacional de vacunación, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal, y el nivel de ocupación de camas de unidades de cuidados intensivos en los distritos y municipios del país. 

Con las modificaciones introducidas, los alcaldes de los distritos y municipios quedaron facultados para autorizar un aforo mayor, hasta el 75% en el ciclo dos y hasta el 100% en el ciclo tres, en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados, en los que se requiera como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, al menos, que se ha dado inicio al esquema de vacunación.

Esta resolución entra en vigor a partir de su publicación. 

 

RESOLUCIÓN NÚMERO 1687 DE 2021

 


 

Se modifica la entrada en vigencia de los términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA

Se modifica la entrada en vigencia de los términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA

El Gobierno Nacional expidió resolución mediante la cual amplió el plazo para la entrada en vigor de la nueva regulación sobre Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, requerido para el trámite de licencia ambiental temporal para la formalización minera.

Es importante recordar que mediante Resolución 448 de 2020, se expidieron los EIA que son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares que realicen las actividades de explotación minera y que (i) pretendan obtener su título minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional; (ii) o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial; (iii) o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización minera bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería, que deban elaborar el correspondiente Estudio de Impacto ambiental – EIA.

Una norma posterior, la Resolución 669 de 2020, modificó la entrada en vigor de los EIA, según la cual serían exigibles a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2021, de conformidad con la última extensión decretada por el mencionado ministerio mediante la Resolución 1315 de 2021. 

Con esta nueva resolución se modifica nuevamente el término de vigencia de los EIA, los cuales son de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial, es decir, el 19 de octubre de 2021. Las razones que dieron lugar a esta medida están relacionadas con la expedición del protocolo de bioseguridad por parte del Gobierno Nacional para el desarrollo de todas las actividades económicas, el potencial de generación de empleos por parte del sector minero y la necesidad de continuar con el fomento de la legalidad de los pequeños mineros tradicionales.

 

RESOLUCIÓN 1081 DE 2021

 


 

Segunda emisión de Tes Verdes del Ministerio de Hacienda


Segunda emisión de Tes Verdes del Ministerio de Hacienda

El Ministerio de Hacienda realizó la segunda emisión de TES Verdes, en este caso por COP 650.000 millones, completando una cifra total 1,49 billones durante el 2021. La tasa de corte fue de 7.877% para los Tes Verdes de 2031, con una diferencia de 15 puntos básicos respecto de la tasa de 8.025% de los TES 2031 convencionales en el mercado secundario. El diferencial de costos entre los dos bonos, pasó de 7 a 15 puntos básicos, representando 6.000 millones. Con esta emisión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público completó con éxito las emisiones de bonos verdes soberanos previstas dentro del plan financiero de 2021. El monto total emitido es $514.000 millones menor al portafolio de gastos verdes elegibles de $2 billones. Lo anterior está en línea con las buenas prácticas de uso y gestión de los recursos descritas en el Marco de Referencia de Bonos Verdes Soberanos de Colombia, lo que genera  mayor certidumbre y deja un espacio prudente que permite ajustes en la asociación de los fondos a proyectos verdes. 

 

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/SaladePrensa/pages_DetalleNoticia?documentId=WCC_CLUSTER-180338

 


 

 

 

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