Nueva reglamentación al impuesto de normalización tributaria
El Gobierno Nacional expidió una nueva regulación sobre el impuesto de normalización tributaria, el cual sustituye todas las disposiciones sobre la materia incorporadas en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El impuesto de normalización ha sido definido en la normativa vigente como complementario al impuesto sobre la renta, y está a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022, y su tarifa es del 17%.
A través de esta norma se precisaron algunos conceptos para la implementación del tributo mencionado: aprovechamiento económico, patrimonio bruto, base gravable, inversión de recursos omitidos, inversión con vocación de permanencia, el procedimiento sancionatorio, activos objeto de saneamiento y el plazo y formulario para el pago del anticipo del impuesto.
Se destacan las siguientes precisiones:
- El patrimonio bruto de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, los regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, las obras de arte, joyas, piedras preciosas, los animales de exposición y activos intangibles.
- La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria corresponde al 50% de los recursos omitidos, beneficio aplicable a recursos y no a cualquier tipo de activos.
- Es improcedente la reducción de la base gravable cuando se solicite o declare la existencia de la sede efectiva de administración en Colombia de la entidad del exterior normalizada.
- No hay inversión de los recursos omitidos del exterior cuando estos sean repatriados al país para la eliminación de pasivos.
- No se entenderá que los recursos omitidos del exterior son invertidos con vocación de permanencia cuando la entidad receptora de la inversión los invierta fuera del territorio nacional
Esta nueva reglamentación rige a partir de la publicación del Decreto.
Gobierno Nacional expide reglamentación de la Contribución Parafiscal para el Turismo
A través de un decreto expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo.
En esta contribución (i) los sujetos pasivos o aportantes de la contribución parafiscal para el turismo son los prestadores de servicios turísticos, con algunas excepciones, incluyendo los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia, (ii) el hecho generador es la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística, (iii) la base gravable es el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenidos por los sujetos pasivos, con algunas excepciones, y (iv) la tarifa de la contribución parafiscal es el 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales, salvo en el transporte aéreo regular de pasajeros y los bares y restaurantes turísticos.
Se destacan las disposiciones sobre:
- Liquidación y pago de la contribución por parte de los sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia.
- Control, cobro y fiscalización de la contribución parafiscal para el turismo.
- Determinación y fiscalización de la obligación tributaria.
- Correcciones a las liquidaciones y solicitudes de devolución y compensación.
- Inspección tributaria virtual.
Este decreto rige a partir de su publicación.