Se determinan y reglamentan los días sin IVA para el año 2021

Se determinan y reglamentan los días sin IVA para el año 2021

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1314 de 2021, en virtud del cual se reglamentan aspectos relacionados con los días de exención del impuesto sobre las ventas, facturación, devoluciones, cambios y garantías. 

El mencionado documento establece que los días de exención para el año 2021 serán los siguientes: el 28 de octubre, 19 de noviembre y el 3 de diciembre. El Decreto indica también que corresponde a los responsables del IVA realizar el control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas para garantizar que no se superen los montos establecidos en la Ley de Inversión Social, Ley 2155 de 2021. Esta disposición debe leerse en conjunto con la reciente Circular Externa 006 de 2021 de la Superintendencia de Industria y Comercio, que señala que se deberán vender máximo tres ítems iguales por persona. 

El documento contiene también indicaciones adicionales referentes a: 1) la facturación de los bienes cubiertos mediante factura electrónica de venta con validación previa, 2) disposiciones relativas a la devolución, cambio o garantía de los bienes cubiertos vendidos en las fechas, 3) las formas de pago admisibles, 4) las fechas máximas de entrega de los bienes adquiridos, entre otras disposiciones.  

 

Decreto 1314 de 2021

 


 

Programa de apoyo a empresas afectadas por el paro nacional

Programa de apoyo a empresas afectadas por el paro nacional

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución 2474 de 2021, estableció las condiciones, requisitos y mecanismos para el desarrollo del programa de apoyo a empresas afectadas por el paro nacional.  Para ello, es necesario que las empresas que tengan por objetivo participar en el programa demuestren la necesidad de los recursos certificando que hubo una disminución del veinte por ciento o más de los ingresos percibidos en comparación con los obtenidos en marzo de 2021. 

El monto del aporte será equivalente al número de empleados multiplicados por el 20% de un SMMLV, equivalente a ciento ochenta y un mil quinientos pesos ($181.500) el cual, será transferido a los beneficiarios que se hayan postulado al programa y cumplan con los requisitos establecidos. Cabe destacar que, es necesario que los beneficiarios presenten toda la documentación exigida ante la entidad financiera y que se cuente con productos de depósito para efectuar el desembolso.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social realizará la validación de la información suministrada respecto al número de empleados por medio de un proceso parametrizado y automatizado. Posterior a ello, cada entidad financiera remitirá al Ministerio de Hacienda una certificación en donde se acredite la dispersión de recursos, el valor abonado a cada beneficiario, e iniciará el trámite respectivo para la devolución de recursos, si a ello hubiere lugar. 

 

Resolución 2474 de 2021

 


 

Cambio de tarifa en el Impuesto de Renta: Alternativa de reconocimiento y presentación del impuesto diferido para el año gravable 2021

Cambio de tarifa en el Impuesto de Renta: Alternativa de reconocimiento y presentación del impuesto diferido para el año gravable 2021.

En el marco de la pandemia de COVID¬19, el Gobierno Nacional ha adoptado diferentes medidas para contribuir a la reactivación de la economía del país, dentro de las que se encuentra la promulgación de la Ley 2155 de 2021 que estableció la tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas en el 35%, modificando de esta manera el artículo 240 del Estatuto Tributario.

Por lo anterior, y con la finalidad de que no se afecte el flujo de caja de las empresas colombianas, se garantice la adecuación de la actividad empresarial a esta nueva disposición, velar por el cumplimiento de los principios del sistema tributario y propender por la seguridad jurídica del país, se hizo necesario reglamentar el artículo 50 del Decreto Ley 410 de 1971, sobre contabilidad.

Así las cosas, a través de este decreto se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta. El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de renta, que deba reflejarse en el resultado del período 2021, podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores. El decreto también precisa que aquellos que opten por esta alternativa deberán revelarlo en notas a los estados financieros e indicar cuál es el efecto sobre la información financiera.

Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Decreto 1311 de 2021

 


 

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