Instrucciones para proveedores comerciales en el día sin IVA

Instrucciones para proveedores comerciales en el día sin IVA

La Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa N° 006 de 2021, que contiene directrices para los proveedores que comercialicen bienes los días exentos de IVA. El documento señala que las fechas de los días sin IVA serán las que disponga el Gobierno Nacional vía decreto y que entre los bienes incluidos se encuentran: vestuario, electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones, entre otros.
 
La Circular indica también que las ventas aplicarán para los bienes cubiertos ubicados en Colombia, vendidos al detal y directamente al consumidor final. La Superintendencia recordó la obligación de expedir factura y que la entrega de los bienes deberá realizarse máximo dentro de las dos semanas siguientes a la compra.

Se resaltan, además, las siguientes disposiciones:

  1. Se permitirán pagos en efectivo, con tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.
  2. El consumidor final podrá adquirir, en el marco de las jornadas de exención del impuesto, hasta tres unidades de un mismo bien cubierto.
  3. Los proveedores de los bienes exentos deberán disminuir el valor de venta a la tarifa aplicable.
  4. Las promociones u ofertas vigentes en los días de la exención seguirán teniendo validez y en consecuencia se deberán aplicar ambos descuentos. 

Finalmente, se deberán fortalecer las medidas de bioseguridad para mitigar el riesgo epidemiológico. 

 

Circular 006 de 2021

 


 

Habrá puntuación adicional en los procesos de contratación pública para los proponentes que vinculen mujeres, personas con discapacidad y mayores de 45 años

Habrá puntuación adicional en los procesos de contratación pública para los proponentes que vinculen mujeres, personas con discapacidad y mayores de 45 años

Mediante el Decreto 1279 de 2021, se reglamenta el artículo 6 de la Ley 120 de 2018, con el propósito de establecer una puntuación adicional en los procesos de contratación pública como incentivo a la vinculación de mujeres, personas con discapacidad y mayores de 45 años. Igualmente, adiciona disposiciones al Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para reglamentar esta materia. 

Así pues, se establece que, en los procesos de licitación, las entidades del Estado otorgarán hasta el 3% del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que tengan dentro de su personal operativo personas de la población definida previamente. Para poder otorgar el puntaje descrito, las condiciones deberán ser verificadas mediante el aporte de los documentos en la oferta, de manera física o digital, en los que se certifique la relación del personal operativo.

Las entidades, mediante interventor, deberán verificar durante la ejecución del contrato que los proponentes que resultaron adjudicatarios mantienen las condiciones de la oferta con el número de trabajadores con los cuales obtuvieron el puntaje adicional, aportando la documentación que así lo demuestre. Adicionalmente, Colombia Compra Eficiente deberá realizar un reporte en el que conste la relación de una muestra aleatoria de los contratos publicados en el SECOP II que suscriban las empresas o cooperativas de vigilancia y una revisión estadística de este incentivo. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Decreto 1279 de 2021

 


 

Crea el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad

Crea el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1263 de 2021, el pasado 13 de octubre del 2021, por el cual se crea el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones. 

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por la Equidad, una de sus estrategias es la inclusión de las personas con discapacidad, cuyo desarrollo estaría a cargo del Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva a ser creado por el Gobierno Nacional y administrado por la Consejería Presidencial. 

El decreto establece como finalidad del observatorio, recopilar información, hacer seguimiento, análisis, investigación y recomendaciones a la implementación de las políticas públicas de discapacidad e inclusión social, planes, programas y proyectos que tienen incidencia en la inclusión social y productiva de las personas con discapacidad. 

La norma contempla disposiciones sobre las funciones, el deber de las entidades públicas de suministrarle información, y el acceso a la información. 

Lo anterior, teniendo en cuenta que este decreto rige a partir de su publicación, es decir, 13 de octubre del presente año. 
 

Decreto 1263 de 2021

 


 

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