El Ministerio de Transporte modificó las normas sobre los Planes Estratégicos de Seguridad Vial
Mediante el Decreto 1252 de 2021, el Ministerio de Transporte modificó el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 del sector transporte, con lo que introduce cambios a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. Así pues, estos se entenderán como herramientas de gestión que contienen las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación y seguimiento que deberán adoptar las entidades y las empresas, con el objetivo de generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías.
Los planes deberán ser implementados por las entidades, organizaciones o empresas que cuenten con una flota de vehículos automotores y no automotores superior a diez unidades, o que administren o contraten personal de conductores. Estas deberán alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente y con las disposiciones del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Además, señala que estos planes se deberán diseñar de acuerdo con su misionalidad y tamaño, y deberán articularse con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su verificación estará a cargo de la Supertransporte y los Organismos de Tránsito competentes, y será el Ministerio quien se encargue de crear la metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Los sujetos obligados que se creen con posterioridad a la adopción de la metodología del Ministerio tendrán ahora un año como plazo máximo para diseñar e implementar su plan.
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Trámite de inscripción y actualización del RUT a través de las Cámaras de Comercio
La DIAN expidió la Resolución 110 de octubre de 2021, en virtud de la cual se autoriza a la Cámaras de Comercio para que realicen inscripciones en el Registro Único Tributario. Debe mencionarse que antes de la entrada en vigor de la Resolución 110 de 2021 los obligados debían adelantar dos trámites, uno ante la DIAN para efectos de la correspondiente inscripción en el Registro Único Tributario, y otro posterior, ante la Cámara de Comercio para su correspondiente presentación y formalización.
Con la nueva Resolución los obligados a realizar la inscripción o renovación del RUT y a inscribirse en las Cámaras de Comercio, deberán realizar solamente un trámite: suministrar la información necesaria para el RUT en el Registro Único Empresarial y Social RUES, que administran las cámaras de comercio.
Con la anterior medida se busca la racionalización de trámites y facilitar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la inscripción y actualización del Registro Único tributario.
La información registrada en las cámaras de comercio que sea relevante para la DIAN será comunicada entre las entidades a través de un servicio de interoperabilidad que les permita compartir datos. La mencionada resolución incluye también formalidades relacionadas con los documentos que deben ser aportados, el trámite que deben adelantar las cámaras de comercio y otros aspectos técnicos.
Se expide reglamentación de las Unidades Funcionales de Vía Férrea en proyectos de Asociación Público Privada de infraestructura férrea
El Gobierno Nacional expidió decreto mediante el cual definió los términos y condiciones en que podrán establecerse Unidades Funcionales de Vía Férrea en proyectos de Asociación Público Privada de infraestructura férrea.
La norma define una unidad funcional de vía férrea (“UFVF”) como un “subsistema ferroviario, o a un conjunto de subsistemas ferroviarios o a una o varias partes de uno o más subsistemas ferroviarios, siempre que cumpla con el presupuesto mínimo de inversión”.
De acuerdo con esta reglamentación, se podrán integrar UFVF en los contratos de asociación público privada (“APP”) cuyo objeto sea el desarrollo de un proyecto ferroviario, lo cual requerirá de la aprobación del Ministerio u órgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial.
De otro lado, se fija como presupuesto mínimo estimado de inversión para cada UFVF la suma igual o superior a quince mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (15.000 SMLMV), sin tener en cuenta los costos de operación y mantenimiento.
Finalmente, esta norma empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y dejó abierta la posibilidad para que las iniciativas privadas que a la fecha de su entrada en vigor no se encuentren radicadas en etapa de factibilidad, se ajusten a lo dispuesto en este Decreto.