Reglas para acceder al incentivo por generación de nuevos empleos
El Gobierno Nacional expidió reglamentación para la operación del incentivo estatal que recibirán por la creación de nuevos empleos las personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos que sean declarantes de renta y actúen como empleadores, así como las cooperativas de trabajo asociado.
En esta norma se establecieron disposiciones para regular, entre otros, los siguientes aspectos:
- Monto del incentivo
- Reglas y procedimiento para la postulación
- Procedimiento a cargo de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito para la validación de documentos
- Registro consolidado ante la UGPP
- Procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación en la operación del incentivo
Los incentivos habilitados a través de la Ley de Inversión Social, Ley 2155 de 2021, y reglamentados mediante el Decreto 1399 de 2021, incorporado al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, son aplicables desde el 14 de septiembre de 2021 y hasta el mes de agosto de 2023, aunque solamente se podrá recibir hasta un máximo de 12 pagos.
El monto del incentivo que se recibirá por cada contratación adicional es el siguiente:
|
Tipo de trabajador |
Salario devengado y base de cotización |
Porcentaje del incentivo |
Monto en pesos del incentivo 2021 |
1 |
Jóvenes entre 18-28 años |
NA |
25% de 1 SMLMV |
$227.131 |
2 |
Personas en otros rangos de edad |
Hasta 3 SMLMV |
10% de 1 SMLMV |
$90.852 |
3 |
Mujeres mayores de 28 años |
Hasta 3 SMLMV |
15% de 1 SMLMV |
$136.278 |
La resolución empezó a regir a partir de su publicación.
Se modifica el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para el sector minero energético
El Ministerio de Minas y Energía modificó el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático que había sido adoptado por medio de la Resolución 40807 de 2018, a través de una nueva resolución, 40350 de 2021, con el fin de cumplir los compromisos internacionales adquiridos para dar respuesta a la amenaza que representa el cambio climático.
Los mencionados compromisos tienen su origen, entre otros, en los siguientes documentos:
- Acuerdo de París, ratificado mediante Ley 1844 de 2017, que establece metas para la reducción de los gases efecto invernadero.
- La contribución determinada a nivel nacional para el período 2020-2030: actualización presentada ante la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático.
Las obligaciones contraídas implican para Colombia la meta de reducción de al menos un 51% de las emisiones de carbono para el año 2030, para lo cual, el sector minero energético tiene un gran potencial de contribución.
De otro lado, la normativa nacional vigente demandaba también la adopción de medidas con el mismo propósito: (i) la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, 1753 de 2015, determinó la obligación de formular una política de crecimiento verde y la creación e implementación de planes sectoriales de adaptación al cambio climático y mitigación para la reducción de los gases efecto invernadero en el corto y mediano plazo; (ii) la Ley 1938 de 2028 que estableció la gestión del cambio climático en las decisiones de las entidades públicas y privadas.
El plan adoptado mediante la presente resolución se denomina PIGCCme 2050 e incorpora información base de mitigación, carbono neutralidad y adaptación, así como el objetivo, alcance y componentes del plan que deberá ser implementado por los actores del sector.