Obligatoriedad del carné de vacunación para viajeros internacionales

Obligatoriedad del carné de vacunación para viajeros internacionales

Ante la creciente preocupación generada por la existencia de nuevas variantes del COVID -19, como es el caso de Ómicron, identificada recientemente en Sudáfrica, y con base en las recomendaciones del Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, este Ministerio tomó la decisión de exigir la presentación del carné o certificado de vacunación, en físico o digital, con esquema completo para todos los mayores de 18 años que ingresen al territorio nacional. 

Aquellas personas que no cuenten con un esquema completo de vacunación, o cuyo esquema haya sido completado con menos de 14 días de anterioridad a su entrada al país deberán presentar también una prueba PCR negativa.

Igualmente, se anunció que las vacunas que se aceptarán en Colombia serán todas aquellas que sean respaldadas por la Organización Mundial de la Salud o por un país o territorio reconocido de la Organización de Naciones Unidas. 

Por último, el Ministerio de Salud determinó que este requerimiento entrará en vigor a partir del próximo martes 14 de diciembre y que tendrá como propósito la prevención de contagios y el establecimiento de responsabilidades en cabeza de los diferentes actores que participan activamente en el proceso de movilidad internacional de personas, tales como las aerolíneas, pasajeros, autoridades migratorias, autoridades aduaneras y de salud

 

Resolución No. 2052 de 2021

 


 

Gobierno Nacional modifica regulación sobre la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria

Gobierno Nacional modifica regulación sobre la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1653 de 2021, a través del cual se modificaron y adicionaron reglas sobre la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria y la terminación por mutuo acuerdo, mecanismos habilitados por la Ley de Inversión Social. 

Las principales novedades que trae este decreto están encaminadas a: 

  1. Asignar la función de conocer y resolver las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
  2. Habilitar a los Comités de Conciliación en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las Direcciones Seccionales de Impuestos y a las Direcciones de Impuestos y Aduanas Nacionales para conocer y resolver las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo.
  3. Aclarar que los agentes oficiosos pueden presentar solicitudes de conciliación en los procesos contencioso-administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y presentar solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos que se encuentran en sede administrativa. Adicionalmente, se establece el término dentro del cual se debe ratificar su actuación.
  4. Establecer el deber de comunicar al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso, la solicitud de conciliación o de terminación por mutuo acuerdo, cuando ésta sea efectuada por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado o por el agente oficioso.
  5. Determinar las condiciones, trámites y requisitos para la procedencia del principio de favorabilidad en la etapa de cobro y para los acuerdos de pago que se soliciten y suscriban.
  6. Fijar la forma en que se debe acreditar el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, en los eventos en que se trate de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes. 

Las disposiciones de este decreto sustituyen varias incorporadas en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria y entran en vigor a partir de su publicación. 

 

Decreto 1653 de diciembre de 2021

 


 

Se reglamenta procedimiento aplicable a las rentas de los servicios hoteleros y parque temáticos

SE reglamenta procedimiento aplicable a las rentas de los servicios hoteleros y parque temáticos

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió reglamentación de las normas tributarias relacionadas con la aplicación de las rentas que están gravadas con la tarifa del 9%, que abarca a los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles y en hoteles remodelados y/o ampliados y para las rentas provenientes de nuevos proyectos de parques temáticos, parques temáticos que se remodelen y/o amplíen, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos proyectos de muelles náuticos, según se determinó en la ley general de turismo.

Esta reglamentación va encaminada a precisar conceptos y establecer procedimientos para la implementación de la tarifa diferencial señalada. Se destacan las siguientes finalidades: 

  1. Determinar los documentos necesarios para acreditar la aplicación de la tarifa diferencial del nueve 9% en el impuesto sobre la renta y complementarios, así como desarrollar los conceptos contenidos en la norma. 
  2. Precisar el tratamiento aplicable frente a la procedencia de la tarifa diferencial en el impuesto cuando la prestación del servicio hotelero se realiza por un tercero operador.
  3. Establecer el procedimiento de certificación, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la prestación de los respectivos servicios y el cumplimiento de los requisitos desarrollados en el presente Decreto, y para informar cualquier inconsistencia a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, con el fin de que se adelanten las investigaciones respectivas.
  4. Aclarar que la tarifa diferencial del 9% no opera frente a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que apliquen cualquier régimen especial en materia tributaria, como las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, Zonas Francas, Zona Económica y Social Especial -ZESE. 

El decreto expedido comporta una adición al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, y empieza a regir a partir de su publicación. 

 

Decreto 1652 de diciembre de 2021

 


 

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